AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2014-CA

Fecha: 03-Jul-2014

II.4.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia que la acción de inconstitucionalidad concreta fue promovida de oficio dentro de un proceso contencioso administrativo tramitado ante el Tribunal Agroambiental a denuncia de Jorge Jesús Barahona Rojas Viceministro de Tierras, en la que la Autoridad Consultante cuestiona la constitucionalidad de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y el inc. f) del art. 110 del DS 29894.

Al respecto, con relación a la denuncia de inconstitucionalidad de la Disposición Final Vigésima del DS 29215, se aclara que el Tribunal Constitucional Plurinacional por SCP 1548/2013 de 13 de septiembre, resolvió declarar la constitucionalidad de la normativa citada, lo que inviabiliza una nueva revisión de la misma, de conformidad a los arts. 14 y 84.I del CPCo, concordantes con el art. 78.II.1 del referido cuerpo legal, concurriendo la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. a) del ya mencionado Código Procesal, que hace mención a la cosa juzgada constitucional.

Por otro lado, la Comisión de Admisión verificó que la presente acción a la vez refiere como inconstitucional  el art. 110 inc. f) del DS 29894, indicando que otorga una atribución sin dimensionamiento y demasiado general al Viceministro de tierras para interponer demandas contencioso administrativas sin observar la normativa especial, es decir, la ley 1715 y su reglamento, vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica,. En dicha demanda se observa que contiene una adecuada fundamentación jurídico constitucional, planteándose duda razonable en torno a la constitucionalidad de la norma cuestionada.

Asimismo, se ha constatado que la Sala Primera del Tribunal Agroambiental por los fundamentos expuesto señalo domicilio procesal y como medio alternativo de comunicación inmediata el fax 6912166, identificó la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada sería contraria a la Constitución Política del Estado.