AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2014-CA

Fecha: 10-Jul-2014

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 4 de julio de 2014, cursante de fs. 77 a 82, el accionante refiere que, por Testimonio de 29 de julio de 1983, expedido por el ex Servicio Nacional de Reforma Agraria, refrendado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), se demuestra que entre los años 1566 y 1567, los caciques naturales de la provincia Larecaja del departamento de La Paz, realizaron la compra de sus territorios, reconociendo y estableciendo sus límites, entre los que se encuentra Chacapa, consolidados como una Nación Originaria Campesina.

Solicitaron la declaración de Territorio Indígena de Originario Campesino (TIOC), el 4 de julio de 2011; y el INRA admitió la demanda de dotación en la modalidad de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen, cumplidas todas las actividades el 23 de Octubre de 2012, se remitió toda la documentación al Viceministerio de Tierras, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para la emisión del Registro de identidad del Pueblo Indígena Originario.

Por otra parte, instruyó realizar el saneamiento simple de Sorata, Guanay y Tipuani; una vez realizadas las gestiones, el INRA determinó la correspondiente Resolución Suprema firmada por el Presidente del Estado Plurinacional, declarando tierras fiscales la superficie de 13 346.8633 y 55 560.5084 ha., ordenando su registro en Derechos Reales (DD.RR.) a nombre del INRA, éste saneamiento se efectuó con bastantes irregularidades pero se pronunció la    RS 06704, disponiéndose como medidas precautorias la prohibición de asentamientos, así como el desalojo de cualquier posesión ilegal de persona natural o jurídica sobre estos polígonos considerados como tierra fiscal.

Con esta Resolución Suprema, se desconoció los derechos a la territorialidad de Chacapa y con ello se vulneró los art. 2, 30.I,II.4 y 6 de la CPE, además no se reconoció la existencia de las comunidades que conforman las Tierras Comunitarias de Origen (TCO), al declarar como tierras fiscales a partir del polígono que se encontraba siendo saneado; por lo que, considera que obstruyó la titulación colectiva, acota que la documentación del proceso de saneamiento que solicitaron se encuentra radicada en el Viceministerio de Tierras, mismo que no prosigue con él trámite argumentando la existencia de la RS 06704 que ahora se impugna.