AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2014-CA

Fecha: 10-Jul-2014

II.2.  Análisis del caso concreto

Cotejados los antecedentes, la Comisión de Admisión verificó que el accionante consignó sus generales de ley, acreditando su legitimación activa al demostrar ser Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Guanay, conforme la credencial que cursa a fs. 3 y Acta de Posesión a fs. 4 y vta., de acuerdo a lo previsto por el art. 74 del CPCo; sin embargo, según los antecedentes expuestos, se tiene que solicito la inconstitucionalidad de los arts. 3 y 4 de la RS 06704, que refieren que la superficie de terrenos de 13 346.8633 y 55 560.5084 ha. de tierras ubicadas en los municipios de Guanay, Tipuani y Sorata de la provincia Larecaja del departamento de La Paz, son declaradas tierras fiscales; en consecuencia, se impugna una Resolución Suprema, que emerge de un proceso de saneamiento simple; es decir que, de un proceso administrativo en particular, y con ello el accionante intenta que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese a valorar la documentación presentada dentro del mencionado trámite, actos que corresponden ser conocidos mediante otra acción en la jurisdicción agroambiental; por lo que, se estaría desnaturalizando la presente acción de control normativo como se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico II.1 de éste Auto.

Por lo señalado, la demanda interpuesta carece de fundamentos jurídico constitucionales, siendo que incurrió en lo establecido por el art. 27.II     inc. c) del CPCo, referido a que la Comisión de Admisión, rechazará las acciones, demandas, consultas y recursos, entre otros; por falta de fundamentos jurídicos-constitucionales que justifique una decisión de fondo, lo que se extraña en el caso en consulta, aspecto que inviabiliza cualquier control de constitucionalidad de los artículos de la Resolución Suprema impugnados.