AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2014-CA
Fecha: 10-Jul-2014
II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
Con relación a la Resolución GDCH/DJCC/NOT/01437/2014, elevada en revisión (fs. 40 a 45), el Gerente Distrital a.i. del SIN Chuquisaca, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta por incumplimiento del art. 24.1 y 4 del CPCo, y “art. 110.2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional”, indicando que existe ausencia del medio alternativo de comunicación “directa”, y no especificó el artículo constitucional al cual corresponde el derecho a la igualdad, tampoco mencionó la relevancia que tendrán las resoluciones impugnadas en la decisión del proceso contravencional.
De la revisión de obrados, se constató que el accionante, refiere que dentro del proceso administrativo sumario contravencional 0013993001483, solicitó se promueva la acción en contra de las Resoluciones Administrativas de Directorio RND 10-0030-11; art. 5 de la RND 10-0003-13; y, art. 1 de la RDN 10-006-14, por vulnerar presuntamente el derecho a la igualdad entre los contribuyentes porque no imponen obligaciones a todos por igual; y, contra el art. 2 RDN 10-0030-11, ya que modifica los montos de multas y contravenciones por incumplimiento a deberes formales para personas naturales y empresas unipersonales de un monto de UFV's 200.- a 1 000, ante un incumplimiento formal de la presentación periódica de los libros de compras y ventas a través del módulo “Da Vinci LCV”.
De ello se advierte que, el accionante identificó las Resoluciones impugnadas, y ligeramente indicó que vulneran los derechos a la “seguridad jurídica” y a la igualdad de los contribuyentes siendo emitidas en contra del Código Tributario Boliviano, considerando que es arbitraria la nueva modificación de los montos correspondientes a la sanción contravencional referida. Sin embargo, en esta acción es necesario precisar con claridad el precepto constitucional que considera infringido y en qué medida estas disposiciones contravienen el texto constitucional; además, debe existir una carga argumentativa suficiente que logre transmitir duda razonable de su constitucionalidad, situación que no ocurrió; asimismo, no expresó la relevancia que tendrán cada una de ellas en la decisión que podría asumir la Autoridad Administrativa dentro del proceso sumario, configurándose así una de las causales de rechazo previstas por el art. 27.II inc. c) del CPCo.
- Gerente Distrital a.i. del Servicios de Impuestos Nacionales (SIN) Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- realizando una distinción en función a la gravedad de la infracción y su efecto en los intereses tributarias del estado
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
- RATIFICAR