AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2014-CA
Fecha: 10-Jul-2014
realizando una distinción en función a la gravedad de la infracción y su efecto en los intereses tributarias del estado
Dentro de este proceso solicita se promueva la presente acción contra las Resoluciones Administrativas de Directorio RND 10-0030-11; art. 5 de la RND 10-0003-13; y, art. 1 de la RDN 10-006-14, por vulnerar el derecho de igualdad entre los contribuyentes, dado que estas disposiciones imponen obligaciones para algunos; siendo que, unos salen perjudicados y otros beneficiados; de igual forma contra los arts. 1.II, 2; e, inc. 4.2 de la RDN 10-0030-11, porque modifica los montos de multas y contravenciones por incumplimiento a deberes formales para personas naturales y empresas unipersonales de UFVs200.- (doscientas unidades de fomento a la vivienda ) a UFVs1 000.- (mil unidades de fomento a la vivienda), ante el incumplimiento formal de la presentación periódica de los libros de compras y ventas a través del módulo “Da Vinci LCV”, indican: “Que es necesario modificar y complementar los deberes formales y las sanciones a su cumplimiento, realizando una distinción en función a la gravedad de la infracción y su efecto en los intereses tributarias del estado y en los procedimientos desarrollados por la Administración Tributaria” (sic), en contra de lo que establece el Código Tributario Boliviano; porque, las sanciones administrativas no repercuten en un interés tributario del Estado, pues refieren a una sanción administrativa la que no incide en un tributo omitido o no declarado; asimismo, aduce que esta Resolución no contiene la fundamentación debida y los motivos por los cuales se está agravando la sanción, resalta que la determinación de constitucionalidad de las resoluciones establecerán la posible responsabilidad contravencional en su contra.
- Gerente Distrital a.i. del Servicios de Impuestos Nacionales (SIN) Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- realizando una distinción en función a la gravedad de la infracción y su efecto en los intereses tributarias del estado
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
- RATIFICAR