Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2014-CA
Fecha: 21-Jul-2014
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Indica que el Secretario Departamental de Medio Ambiente y Agua de Tarija, de conformidad al art. 34 del DS 28592, tiene limitada su competencia hasta la emisión de la resolución de primera instancia; en este caso hasta el pronunciamiento de la RA 004/2014, por la que se impuso la sanción administrativa de revocatoria de licencia ambiental y suspensión de actividades; consiguientemente no debía resolver el recurso de que fue planteado precisamente contra la determinación asumida por la autoridad demandada.
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- 1. Supuestas infracciones al debido proceso
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas infracciones al debido proceso
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA