AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2014-CA

Fecha: 21-Jul-2014

II.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, la parte recurrente alega que la autoridad demandada actuó sin competencia y usurpando funciones del Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente, al resolver el recurso de revocatoria planteado por ésta, porque a decir suyo, su competencia concluyó al emitir la RA 004/2014, a través de la cual se la sancionó con la revocatoria de la licencia ambiental.

Ahora bien, de esta relación corroborada con los antecedentes adjuntos se establece que en la sustanciación del proceso administrativo iniciado contra la recurrente, a través de la RA 004/2014, se la sancionó con la revocatoria de la licencia de la concesión minera “Rio Salado II”, decisión contra la cual, interpuso recurso de revocatoria que fue resuelta por la autoridad demandada anulando obrados hasta “fs 00000040. de acuerdo al artículo 36 parágrafo I en su inciso a) del D.S. 28592” (sic) ahora impugnada a través de este recurso (fs. 21 a 27). Por otro lado, indica que no fue notificada con la RA 001/14 de inicio de proceso administrativo sancionador.