AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2014-CA
Fecha: 22-Jul-2014
AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2014-CA
Sucre, 22 de julio de 2014
Expediente: 07643-2014-16-RRL
Materia: Recurso contra resoluciones del
Órgano Legislativo
Departamento: Chuquisaca
El recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo, formulado por José Belizario Santistevan Saavedra, representante legal de la “Empresa Gas To Liquid International S.A.”.
I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA
I.1 Antecedentes.
Mediante memorial presentado el 16 de julio de 2014, cursante de fs. 453 a 457, el representante de la entidad recurrente impugna las Resoluciones de la Cámara de Diputados 040/2014-2015, 041/2014-2015, 042/2014-2015 y 043/2014-2015, todas de 24 de junio de 2014, por las que se rechazan los proyectos de ley 116/2014-2015, 117/2014-2015, 118/2014-2015 y 119/2014-2015, concernientes a la aprobación de los contratos de servicios petroleros de exploración y explotación de las áreas: Iticaray, Rio Beni, Cupecito y Almedro, respectivamente.
Aduce que las citadas Resoluciones se dictaron tomando en cuenta un informe de la Comisión de Economía Plural, Producción, Industria e Industrialización, que señalan que en función a las Resoluciones 72/2011 de 25 de agosto y 61/2012 de 18 de julio, emitidas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), no se puede contratar con empresas que tienen procesos arbitrales con el Estado; sin embargo, no se consideró que la empresa a la que representa no tiene ningún proceso con el Estado, desconociendo -con dicha determinación- sus derechos; toda vez que, ya tienen los contratos firmados, que están protegidos y amparados por ley, no pudiéndose disponer que éstas áreas queden libres.
Asimismo, añade que se vulneró el elemento de fundamentación por la inadecuada valoración de la prueba en los marcos de razonabilidad y equidad, lesionándose, en consecuencia, sus derechos constitucionales al debido proceso, la legítima defensa y a la asociación, protegidos por los arts. 14.I, 52, 115, 119.II y 363 de la Constitución Política del Estado (CPE).
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 139 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que: “Este recurso tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica frente a resoluciones emitidas por el Órgano Legislativo”.
Por su parte el art. 140 del mismo cuerpo legal, estipula que: “Se entenderá por Órgano Legislativo Plurinacional tanto a la Asamblea Legislativa Plurinacional como a las Cámaras de Diputados y Senadores independientemente”.
El art. 26.II del CPCo, establece que la: “…Comisión de Admisión, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse, la acción, demanda, consulta o recurso se tendrá por no presentada”.
II.2. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
En el caso examinado, la Comisión de Admisión constató que el representante del ente recurrente, cumplió parcialmente con los requisitos formales establecidos por el art. 24 del CPCo, por lo que corresponde que se subsane:
a) Respecto a la legitimación pasiva, tomando en cuenta que el representante de la empresa recurrente impugna las Resoluciones de la Cámara de Diputados 040/2014-2015, 041/2014-2015, 042/2014-2015 y 043/2014-2015, se debe considerar que se encuentra relacionada con la capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular, para comparecer ante el juez o tribunal a efectos que emita un informe sobre los actos o hechos que presuntamente hubiese vulnerado los derechos fundamentales; y,
b) Si bien refiere los hechos ocurridos cronológicamente, empero debe aclarar el nexo de causalidad entre los hechos, los derechos supuestamente vulnerados y el petitorio.
En consecuencia, se advierte que se no se cumplieron todas las exigencias formales que el ordenamiento jurídico prevé para la presentación del recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional, dispone José Belizario Santistevan Saavedra representante legal de la “Empresa Gas To Liquid International S.A.” deberá SUBSANAR la deficiencia observada, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo, en el plazo de cinco días, a partir de su legal notificación.
Regístrese y notifíquese.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
No interviene la Magistrada, Dra. Soraida Rosario Chánez Chire, por encontrarse en uso de su vacación.
Fdo. Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
MAGISTRADA PRESIDENTA
Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey
MAGISTRADO