AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2014-CA

Fecha: 22-Jul-2014

I.1 Antecedentes

Mediante memorial presentado el 16 de julio de 2014, cursante de fs. 453 a 457, el representante de la entidad recurrente impugna las Resoluciones de la Cámara de Diputados 040/2014-2015, 041/2014-2015, 042/2014-2015 y 043/2014-2015, todas de 24 de junio de 2014, por las que se rechazan los proyectos de ley 116/2014-2015, 117/2014-2015, 118/2014-2015 y 119/2014-2015, concernientes a la aprobación de los contratos de servicios petroleros de exploración y explotación de las áreas: Iticaray, Rio Beni, Cupecito y Almedro, respectivamente.

Aduce que las citadas Resoluciones se dictaron tomando en cuenta un informe de la Comisión de Economía Plural, Producción,  Industria e Industrialización, que señalan que en función a las Resoluciones 72/2011 de 25 de agosto y 61/2012 de 18 de julio, emitidas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), no se puede contratar con empresas que tienen procesos arbitrales con el Estado; sin embargo, no se consideró que la empresa a la que representa no tiene ningún proceso con el Estado, desconociendo -con dicha determinación-  sus derechos; toda vez que, ya tienen los contratos firmados, que están protegidos y amparados por ley, no pudiéndose disponer que éstas áreas queden libres.

Asimismo, añade que se vulneró el elemento de fundamentación por la inadecuada valoración de la prueba en los marcos de razonabilidad y equidad, lesionándose, en consecuencia, sus derechos constitucionales al debido proceso, la legítima defensa y a la asociación, protegidos por los arts. 14.I, 52, 115, 119.II y 363 de la Constitución Política del Estado (CPE).