Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2014-CA
Fecha: 22-Jul-2014
II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 26.II del CPCo, establece que la: “…Comisión de Admisión, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse, la acción, demanda, consulta o recurso se tendrá por no presentada”.