Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 079/2014-CA-ECA/S
Fecha: 07-Jul-2014
e)
e) Desde la fecha del supuesto hecho generador de la violación al derecho a la propiedad, que data del año 2010, han transcurrido más de dos años hasta el momento de presentar la acción de amparo. Por ello pide se aclare y enmiende por qué en dicho fallo constitucional se acepta la acción, cuando debió denegarse en mérito a los principios de inmediatez y subsidiariedad.