AUTO CONSTITUCIONAL 079/2014-CA-ECA/S
Fecha: 07-Jul-2014
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
A objeto de considerar lo impetrado por la parte accionante, es pertinente señalar que el art. 13.I y II del Código Procesal Constitucional (CPCo), previene que las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos oscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
En el caso que se analiza, consta que, en el marco del precepto legal citado, se notificó a Francisco Bazán Molina, Francisco Molina Ávila y demás accionados el miércoles 12 de febrero de 2014, con la SCP 0105/2014 mediante cédula, fijándose copia de ese fallo en el tablero de la Unidad de Notificaciones de este Tribunal (fs. 956). Entre tanto, la solicitud de aclaración, enmienda y complementación fue presentada por Francisco Molina Ávila ante el Tribunal de garantías recién el 26 de junio de igual año (fs. 1007 a 1009), después de más de cuatro meses; es decir, extemporáneamente, fuera del plazo que otorga para al efecto el art. 13.I del mencionado cuerpo adjetivo.