SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2014

Fecha: 07-Jul-2014

el Tribunal de alzada no puede ingresar a considerar el fondo del recurso

Además de haberse pronunciado una Resolución de apelación de medidas cautelares sin la debida fundamentación, la misma ingresa en una notoria contradicción que ante la exposición de que “…en el caso de autos no se hizo presente a la audiencia señalada a efectos de que su abogado pueda fundamentar los agravios que les hubiera ocasionado la resolución cuestionada por lo que el Tribunal de alzada no puede ingresar a considerar el fondo del recurso” (sic) las negrillas fueron agregadas ; en los hechos se resuelve la apelación en el fondo, puesto que la Sala Penal Segunda “…CONFIRMA la Resolución 47/2013 de fecha de 17 de septiembre de 2013, en los términos de su redacción dictada por los jueces del Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de la Capital” (sic) (las negrillas fueron incorporadas).

Tal como se expuso más arriba, esto involucra aplicar una medida cautelar sin la exposición de motivos, en notoria vulneración al debido proceso en cuanto a su vertiente a la fundamentación de resoluciones, ya que la aplicación de una medida cautelar de carácter personal debe cumplir con las condiciones de validez legal, según lo previsto en los arts. 233, 234 y 235 del CPP. Lo cual conlleva que la autoridad judicial se encuentra obligada a expresar sus propios motivos de hecho y de derecho en que basa su convicción para determinar la privación de libertad de una persona, lo que impide que sea permitido que sus fundamentos se remitan a los del juez o tribunal a quo, pues está conminado por ley a generar su propio análisis de la problemática formulada en determinada petición.