SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.3. Análisis del caso concreto

En efecto, de la revisión de dicha Resolución es posible colegir que la ésta no cumple con la debida fundamentación y motivación que debe concernir a una resolución que determina la imposición de medidas cautelares más aun cuando involucra la privación de libertad. Toda vez que, la decisión que confirma el rechazo de la solicitud de cesación a la detención preventiva, se sustenta, por un lado, en la inasistencia de la defensa a la audiencia de apelación que supuestamente impide que “el Tribunal de alzada no pueda ingresar a considerar el fondo del recurso”; por otra parte, señala que la confirmación de la Resolución impugnada se sostiene “…en los términos de su redacción dictada por los jueces del Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de la Capital…” (sic).

En los hechos, según el razonamiento de los vocales demandados, esto significa que por la inasistencia a la audiencia de apelación, es posible castigar al solicitante de una cesación a la detención preventiva, con la confirmación del rechazo de dicha petición en primera instancia; lo cual permite entender que ante este supuesto, es posible incumplir el art. 124 del CPP; dicho de otra forma, aceptar la actuación de las autoridades demandadas significa que ante la inasistencia de la defensa material y técnica en una audiencia de medidas cautelares, o en su caso, de apelación de la misma, es admisible la privación de libertad, a través de la imposición de una medida cautelar o declaración de su continuidad, sin la exposición de fundamentos que sostengan la decisión.