SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En efecto, de la revisión de dicha Resolución es posible colegir que la ésta no cumple con la debida fundamentación y motivación que debe concernir a una resolución que determina la imposición de medidas cautelares más aun cuando involucra la privación de libertad. Toda vez que, la decisión que confirma el rechazo de la solicitud de cesación a la detención preventiva, se sustenta, por un lado, en la inasistencia de la defensa a la audiencia de apelación que supuestamente impide que “el Tribunal de alzada no pueda ingresar a considerar el fondo del recurso”; por otra parte, señala que la confirmación de la Resolución impugnada se sostiene “…en los términos de su redacción dictada por los jueces del Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de la Capital…” (sic).
En los hechos, según el razonamiento de los vocales demandados, esto significa que por la inasistencia a la audiencia de apelación, es posible castigar al solicitante de una cesación a la detención preventiva, con la confirmación del rechazo de dicha petición en primera instancia; lo cual permite entender que ante este supuesto, es posible incumplir el art. 124 del CPP; dicho de otra forma, aceptar la actuación de las autoridades demandadas significa que ante la inasistencia de la defensa material y técnica en una audiencia de medidas cautelares, o en su caso, de apelación de la misma, es admisible la privación de libertad, a través de la imposición de una medida cautelar o declaración de su continuidad, sin la exposición de fundamentos que sostengan la decisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- Ahora bien, la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- el Tribunal de alzada no puede ingresar a considerar el fondo del recurso