SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2014

Fecha: 07-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por los delitos de difamación, calumnia e injurias, mediante memorial de 6 de febrero de 2013, señaló domicilio procesal “a favor” “…en la Av. San Martín 0453 entre Jordán y Calama of. 9…” (sic) y domicilio real en la provincia Tiraque en la calle Beni s/n entre las calles Montes y Costanera del departamento de Cochabamba.

El Juez Quinto de Partido y de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia, ahora demandado, dictó Auto de apertura de juicio el 28 de febrero de 2013, señalando audiencia de juicio oral para el 29 del señalado mes y año; acto con el que fue notificada en su domicilio procesal y no así de forma personal, por lo que no tuvo conocimiento del mencionado actuado. De la misma manera se procedió con los proveídos de 25 de marzo y 22 de abril del citado año, que señalan audiencia de juicio oral, siendo ambas suspendidas de oficio por la autoridad judicial.

El 16 de mayo de 2013, el Juez demandado llevó adelante una audiencia pública de juicio oral, ordenando se notifique a la accionante de forma personal con el Auto de apertura de juicio; multando a su abogado defensor con la suma de    Bs1 000.- (mil bolivianos), por no asistir a la aludida audiencia; cuando la multa sólo procede ante abandono malicioso, según lo previsto en el art. 105 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

El 10 de junio de 2013, se le notificó mediante orden instruida de 29 de mayo del citado año, señalando audiencia de juicio oral de 13 de junio de igual año. Sin embargo, se evidencia, que se realizó la notificación con la audiencia de juicio oral y no con el citado Auto de apertura de juicio, por lo que, mediante memorial de 11 del mismo mes y año, solicitó se notifique con dicho Auto, correspondiendo negatoria a tal pedido con el argumento que el abogado defensor debe pagar la multa impuesta.

El 13 de junio de 2013, en audiencia pública de juicio oral se impidió la participación de su abogado defensor, bajo el fundamento de que previamente debe cancelar la multa impuesta; designando el Juez de la causa un abogado defensor de oficio, que según la accionante no contaba con antecedentes relativos al proceso; por lo que, se suspendió la audiencia para el 17 del referido mes y año. En esa fecha presentó nulidad de obrados, el referido Juez lo rechazó bajo el argumento de “…estese a lo dispuesto en audiencia de fecha de 13 de junio de 2013…” (sic); asimismo, se dictó Sentencia 0040/2013, determinándose la notificación al instante a la querellada; pidiéndole que firme una hoja en blanco, bajo la venia de la abogada defensora de oficio. Posteriormente su abogado defensor se hizo presente en el Juzgado, a quien se le informó que el expediente estaría en despacho para sentencia y la misma le sería notificada en forma personal.

El 21 de octubre del citado año, la accionante fue notificada con una orden instruida que disponía una intimación de pago por concepto de costas; por lo que, apersonándose al juzgado pudo comprobar que la sentencia se encontraría ejecutoriada sin habérsele notificado personalmente, comprobando que en la hoja en blanco que había firmado se habría sentado una supuesta e ilegal diligencia de notificación personal, efectuada por la Oficial de Diligencias Carmen Delgadillo Medrano.

Bajo tales hechos solicitó nulidad de la notificación con la Sentencia, la cual fue rechazada por el Juez, ahora demandado, bajo la providencia de “…estese a los datos del proceso…” (sic), sin que fuera absuelta a través de una resolución motivada, atentando al debido proceso. Asegura que, la abogada que la patrocinó, no fue de su confianza y menos pudo comunicarse con ella, debido a que no conoce el idioma quechua, pues considera que su derecho es ser asistida por un abogado con el que pueda conversar en el idioma de su propia cultura.