SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante denuncia que el Juez accionado vulneró el debido proceso, en cuanto resolvió su solicitud de nulidad de notificación con la Sentencia 0040/2013, por medio de una simple providencia carente de fundamentación y motivación, que exponga los hechos y normas que involucran la situación jurídica planteada.

Esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, evidenció que a la petición de nulidad de notificación, el Juez demandado pronunció providencias que no representan resoluciones que expongan una debida fundamentación. Lo expresado, significaría una directa omisión de tramitar la aludida solicitud, que involucra no sólo restricción al debido proceso, sino rechazar la posibilidad de que la accionante asuma las medidas y estrategias que considere idóneas para defenderse adecuadamente dentro del proceso penal seguido en su contra, con lo cual se afecta principalmente el referido derecho; en cuanto a su elemento de motivación y congruencia de las decisiones judiciales, éstas deben ser fundamentadas cuando la petición se enmarque dentro los preceptos adjetivos que encaminan el desarrollo del proceso; es así que, la autoridad judicial accionada prescindió dictar una resolución debidamente motivada que exprese la construcción de los hechos y la aplicación de disposiciones jurídicas; por cuanto, se estaría negando que la procesada cuente con una resolución que haga mención a estos dos aspectos inherentes su contenido de fondo.

En ese sentido, los proveídos que contestan al pedido de nulidad, adolecen de una exposición de hechos; por lo mismo, no contienen una manifestación clara de los aspectos pertinentes que denuncia la accionante, no describen de manera expresa los supuestos de hecho de las normas jurídicas aplicables; menos mencionan las pruebas que podrían involucrarse en la resolución de la problemática y; finalmente, no realizan el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales.