SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2014
Fecha: 16-Jul-2014
a)
Dicha solicitud, fue reiterada en tres ocasiones más el 28 de junio; 14 y 25 de julio, todas de 2013; sin embargo, la autoridad demandada no respondió a dicha pretensión; escudando su falta de respuesta solicitando presente: a) Reglamentos y Estatutos del Colegio de Profesionales Forestales de Cochabamba, “… duración, vigencia de los mismos e información en caso de que hubiera una Comisión de Ética profesional” (sic); y b) Acreditación de la personalidad jurídica, lista de afiliados y/o socios del Colegio, actas de nombramiento y posesión de la mesa directiva, y de la conformación de comisiones específicas y roles definidos; además, informe sobre la conformación de una comisión de ética profesional y “Recabando la Documentación requerida, procederemos a atender las solicitudes realizadas” (sic).
Por lo que; la autoridad del ABT, ante la pretensión de la entidad accionante, no enmarcó su accionar conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por cuanto, ante la existencia de una petición escrita, debió darse una respuesta favorable o desfavorable −también por escrito−, pronta y oportuna, respecto del fondo de lo pretendido y de manera fundamentada.
Al depender su respuesta, del previo cumplimiento de una interminable lista de documentos a presentar, sin responder el fondo de lo pretendido; y no responder a los dos últimos memoriales; la autoridad demandada, lesionó el derecho de petición pues, incluso si la parte accionante hubiese formulado su petitorio a título individual, de todas formas debió darse una respuesta de fondo a lo solicitado.
Finalmente la entidad accionante, pretende se tutele el debido proceso, sin que se evidencie que exista un proceso administrativo abierto contra ésta, en el cual pudiera existir irregularidades en la tramitación, por lo que no es sustentable el buscar tutela ante la justicia constitucional respecto de este derecho.