AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2014-RCA
Fecha: 05-Ago-2014
a)
Alega que las autoridades demandadas, al suscribir la Sentencia Agroambiental 46/2013 de 2 de diciembre, incurrieron en los siguientes actos ilegales: a) No se consideró que fueron notificados con la demanda personas no consignadas en ésta; no se designó defensor de oficio para los terceros interesados y no se tomo ni se valoró la prueba presentada por Sabina Vásquez Campos, careciendo la Sentencia de fundamentación; y b) No fue especificado el título ejecutorial que quedo nulo y la partida computarizada que le correspondía; y, aún en el supuesto que fuera el que le corresponde a Domingo Lizarazu Toledo, afecta a viviendas de predios urbanos o urbanizaciones como ser “Villa Luisa”, que cuenta con Resoluciones Municipales; por lo que, al tener esa calidad de urbanas, las acciones instauradas sobre nulidad no constituyen competencia del Tribunal Agroambiental, afectando la nulidad del título ejecutorial, y por ende el debido proceso y el derecho propietario de su representado.