Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2014-CA
Fecha: 01-Ago-2014
Fragmento 6
Por su parte, el art. 73.2 concordante con el 79 del citado Código, establece que la “Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.