AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2014-CA

Fecha: 01-Ago-2014

II.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se evidencia que Marcelo Roberto Saavedra Bruno, interpuso acción de inconstitucionalidad concreta contra el Auto de Vista 11, emitido por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 1 a 2); sin embargo, en base al punto II.2 del presente fallo, se tiene que no corresponde impugnar una resolución judicial a través de esta acción de inconstitucionalidad, por cuanto al ser una vía de control concreto de constitucionalidad solo procede para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable, ya que el objetivo dicho control es depurar del ordenamiento jurídico nacional una disposición legal, no así las resoluciones judiciales; aspecto que desnaturalizaría su esencia, por lo que al no haber cumplido con la condición de admisión prevista por el art. 72 y 73.2 del CPCo, es inviable la procedencia de esta acción de inconstitucionalidad concreta, determinándose su rechazo.