AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2014-CA

Fecha: 22-Ago-2014

II.3.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto

El Senador de la Asamblea Legislativa Plurinacional, German Antelo Vaca, plantea que se practique el examen de constitucionalidad de las Disposiciones Adicionales Quinta, Sexta, Séptima y Octava de la Ley 291, relativas a la segunda modificación al Presupuesto General del Estado Gestión-2012, por ser presuntamente contraria a los arts. 1, “7.I y II”, 8, 9.1,2 y 4, 11.II.2, 12.I y III, 13, 23.I, 56, 109.II, 116.I, 119.I, 123, 158.I.3 y 11, 163, 172.11, 178.I, 241.I, 242.2, 306.I y III, 311.II.5, 321.I y III; y, 323.I y II de la CPE; 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2 y 22 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

En tal sentido, es necesario referirse al art. 196.I de la Ley Fundamental, que indica que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, ejercer el control de constitucionalidad, confrontando el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos; y en caso de verificar que existe discordancia en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por consiguiente, esa labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecie de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Constitución Política del Estado.

Al respecto, resulta menester señalar que cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se tienen que precisar con detalle los argumentos por los cuales se considera que ésta atenta contra la Norma Suprema, anotando todos los aspectos concernientes a la supuesta incompatibilidad del texto constitucional. Sólo así será posible que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad formulada.

Del estudio de la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada, si bien se identifica que el accionante cuenta con legitimación activa conforme el art. 74 del CPCo; empero, no se evidencia que la presente acción se encuentre sustentada en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, pues no se precisan las razones por las cuales se duda de la constitucionalidad de los preceptos cuestionados; dicho de otra manera, no se explica con la suficiente claridad de qué manera éstos contradicen el texto constitucional; por otra parte, el sustento constitucional de la acción formulada no es sólido; puesto que, no se realizó la tarea comparativa de los artículos refutados con la Ley Fundamental, a efectos de demostrar la contradicción denunciada.