AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2014-CA

Fecha: 28-Ago-2014

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 12 de agosto de 2014, cursante de fs. 14 a 28 vta., el accionante alega que el DS 28761, pretende de manera ilegal e inconstitucional establecer plazos para la importación y comercialización de prendería usada, implementando parámetros de “reconversión productiva”; sin embargo, “…mediante su art. 3, modifica el art. 117 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, arrogándose la referida disposición transitoria, una jerarquía normativa superior a la de la Ley, en especial sobre la Ley General de Aduanas…” (sic), contradiciendo el art. 410.II de la CPE. Agrega que el referido Decreto Supremo, por su “contenido” correspondía que sea emitido por el Órgano Legislativo a través de una ley expresa; consecuentemente, este aspecto vulnera el art. 12 de la Norma Suprema, que regula la separación de los Órganos del Estado.

Por otra parte, el cuestionado Decreto Supremo, al establecer prohibiciones y restricciones respecto a la importación y comercialización de ropa usada, violenta y restringe derechos y garantías constitucionales, tales como el derecho al trabajo y la no discriminación, de todas aquellas personas y familias que se dedican a dicha actividad comercial.

Finalmente, al referirse a los arts. 8, 9 y 10 del DS 28761, sostiene que el Órgano Ejecutivo no tiene ninguna facultad para ordenar a las Alcaldías que “'…realicen controles a los comercializadores de ropa usada'” (sic); arrogándose una facultad que compete al Órgano Legislativo; por cuanto, al prohibir la venta y comercialización de ropa usada el Decreto Supremo impugnado, restringe el derecho a la venta y comercialización, sin tomar en cuenta que dicha actividad genera trabajo en favor de miles de ciudadanos, contradiciendo de esa forma los arts. 46 y 47 de la CPE.