AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2014-CA

Fecha: 28-Ago-2014

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 12 de Agosto de 2014, cursante de fs. 36 a 56 vta., el accionante refiere que, el 9 de agosto de 2010, entró en vigencia el DS 0572, cuyo objeto es “…adecuar y actualizar las regulaciones para el ingreso e importación de mercancías a territorio aduanero nacional, a objeto de una racionalización administrativa y evitando la discrecionalidad en la aplicación de la normativa vigente…” (sic); sin embargo, mediante su Disposición Adicional Primera, modifica el art. 117 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, apropiándose una jerarquía normativa superior a la de la Ley General de Aduanas, aspecto que es inconstitucional en la forma y en el fondo, por ser contrario al art. 410.II de la CPE.

Asimismo, refiere que la Disposición Adicional Segunda; modifica el art. 118 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, creando requisitos que son de imposible cumplimiento, como las autorizaciones previas de las mercancías en países extranjeros, incurriendo incluso en invasión de otros territorios, vulnerando el principio de razonabilidad, proporcionalidad, justicia material y supremacía constitucional; los derechos al trabajo, al comercio, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, previstos por los arts. 46, 47, 115, 116, 117, 119 y 120 de la Ley Fundamental; 8.2 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; V, XXVI y “XXXV” de la de la Declaración Americana de los Derechos     y Deberes del Hombre; 6, 9 y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.