AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2014-CA
Fecha: 28-Ago-2014
II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
En el caso presente se demanda la inconstitucionalidad del DS 0572, tanto en la forma como en el fondo, la primera porque a criterio del accionante vulnera lo establecido en art. 12 de la CPE, al incumplir el mandato de separación de poderes previsto en el art. 410 de la Ley Fundamental; dado que, la materia que modifica la disposición legal impugnada sólo puede efectuarse mediante una ley expresa; sobre el fondo, refiere que genera aspectos de importancia, creando requisitos de difícil cumplimiento, afectando procedimientos que lesionan el debido proceso y los derechos a la defensa y presunción de inocencia, principios de razonabilidad, proporcionalidad, justicia material y supremacía constitucional.
Al respecto, es necesario referirse al art. 196.I de la Norma Suprema, que indica que es atribución de este Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad, confrontando el texto del precepto cuestionado con aquellos artículos constitucionales que se acusan de infringidos, y en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por consiguiente, esa labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecien de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Constitución Política del Estado.
En tal sentido resulta menester señalar que, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se tienen que precisar los argumentos por los cuales considera que ésta atenta contra la Ley Fundamental, anotando exhaustivamente todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional. Sólo así será posible que este Tribunal ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad formulada.
Del examen de la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada, si bien la misma es extensa y se verificó que el accionante cuenta con legitimación activa conforme al art. 74 del CPCo, puesto que presentó copias legalizadas de la credencial otorgada por la Corte -hoy- Tribunal Supremo Electoral; y, Resolución Camaral RC 005/2010-2011 de 19 de enero de 2010 (fs. 33 a 34); empero, no se evidencia que la presente acción se encuentre sustentada en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, pues no se precisan las razones por las cuales se duda de la constitucionalidad de los preceptos cuestionados, al no identificar de qué manera se contradice el texto constitucional; así también, el sustento constitucional de la acción formulada no es sólido, al limitarse a citar jurisprudencia y normas constitucionales sin realizar una tarea comparativa de éstas con la Constitución Política del Estado, a efectos de demostrar las contradicciones acusadas.
Por otra parte, el accionante de manera general interpone su acción contra la totalidad del DS 0572, recalcando en su petitorio que impugna el mismo en su integridad; dicha omisión, constituye un impedimento a este Tribunal para poder someter al control de constitucionalidad una disposición legal impugnada en su totalidad y contrastarla con los preceptos, principios y valores de la Ley Fundamental, dado que no se puede demandar de inconstitucional de una norma in extenso de manera general sin precisar los cargos de inconstitucionalidad, aspecto que deviene en la falta de fundamentación jurídico-constitucional.
De esa manera, se incumple con las exigencias contenidas en los arts. 24.I.4 y 27.II inc. c) del CPCo, que determinan que las acciones de inconstitucionalidad, deben ser formuladas con claridad expresando los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.