AUTO CONSTITUCIONAL 088/2014-CA-ACM/S
Fecha: 01-Ago-2014
AUTO CONSTITUCIONAL 088/2014-CA-ACM/S
Sucre, 1 de agosto de 2014
Expedientes: 07689-2014-16-AIC
Materia: Acción de inconstitucionalidad
concreta
Objeto: Acumulación
Departamento: La Paz
La acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., demandando la inconstitucionalidad de los artículos Tercero de la Ordenanza Municipal (OM) 281/2011 de 24 de junio y Primero de la Ordenanza Municipal (OM) 005/2011 de 11 de enero, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”.
A la fecha, corresponde examinar respecto de la acumulación de los expedientes: 07690-2014-16-AIC, 07691-2014-16-AIC, 07692-2014-16-AIC, 07693-2014-16-AIC, 07694-2014-16-AIC, 07695-2014-16-AIC, 07696-2014-16-AIC, 07697-2014-16-AIC, 07698-2014-16-AIC, 07699-2014-16-AIC, 07700-2014-16-AIC, 07701-2014-16-AIC, 07702-2014-16-AIC, 07703-2014-16-AIC, 07704-2014-16-AIC, 07705-2014-16-AIC, 07706-2014-16-AIC, 07707-2014-16-AIC, 07708-2014-16-AIC, 07709-2014-16-AIC, 07710-2014-16-AIC, 07711-2014-16-AIC, 07712-2014-16-AIC, 07713-2014-16-AIC, 07714-2014-16-AIC, 07715-2014-16-AIC, 07716-2014-16-AIC, 07717-2014-16-AIC, 07718-2014-16-AIC, 07719-2014-16-AIC, 07720-2014-16-AIC, 07721-2014-16-AIC, 07722-2014-16-AIC, 07723-2014-16-AIC, 07724-2014-16-AIC, 07725-2014-16-AIC, 07726-2014-16-AIC; y, 07727-2014-16-AIC, al expediente señalado al exordio, por cuanto en todos ellos se cuestiona las aludidas Ordenanzas Municipales.
I. ANTECEDENTES
De la acción de inconstitucionalidad concreta de referencia (07689-2014-16-AIC), planteada ante la Jefa de Unidad de Publicidad Urbana, Dirección de Servicios Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se desprende que el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa “GRAFTEC Ltda.”, fue sancionado por haber colocado una valla gigantográfica autoportante de una vista, ubicada en la Avenida Costanerita y calle “16” de Obrajes de la ciudad de La Paz, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; y habiendo sido rechazada el 30 de junio de 2014, por Resolución Ejecutiva 358/2014.
I.1. Del expediente 07690-2014-16-AIC, se desprende que el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., fue sancionado por haber colocado una valla gigantográfica autoportante de una vista, ubicada en la Av. Costanera, sector Rosasani (frente al cementerio jardín) de la ciudad de La Paz, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; la cual fue rechazada el 30 de junio de 2014, mediante Resolución Ejecutiva 359/2014.
I.2. Del análisis del expediente 07691-2014-16-AIC, se indica que el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., fue sancionado por haber colocado una valla gigantográfica adosada de una vista, ubicada en la Av. Tejada Zorsano “366”, de la ciudad de La Paz, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; habiendo sido rechazada el 30 de junio de 2014, por Resolución Ejecutivo 360/2014.
I.3. A su vez, en el expediente 07692-2014-16-AIC, se evidencia que el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., fue sancionado por haber colocado una valla gigantográfica autoportante de una vista, ubicada en la Av. del Poeta de la ciudad de La Paz, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; siendo resuelta por Resolución Ejecutiva 361/2014 de 30 de junio, rechazándola.
I.4. Analizando en el expediente 07693-2014-16-AIC, que el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., fue sancionado por haber colocado dos vallas gigantográficas autoportantes de dos vistas, ubicadas en la calle “21” de Calacoto de la ciudad de La Paz, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; la acción fue rechazada mediante Resolución Ejecutiva 362/2014 de 30 de junio.
I.5. Del análisis del expediente 07694-2014-16-AIC, puede evidenciarse que el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., fue sancionado por haber colocado una valla gigantográfica autoportante de una vista, ubicada en la Av. Saavedra “2102” Estadium Obrero de la ciudad de La Paz, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; y fue rechazada mediante Resolución Ejecutiva 363/2014 de 30 de junio.
I.6. Según el expediente 07695-2014-16-AIC, que el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., fue sancionado por haber colocado una valla gigantográfica autoportante de una vista, ubicada en la calle “21” de Calacoto “8239”…, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; la cual fue resuelta por Resolución Ejecutiva 364/2014 de 30 de junio, rechazándola.
I.7. Dentro del expediente 07696-2014-16-AIC, se indica que el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., fue sancionado por haber colocado una valla gigantográfica autoportante de dos vistas, ubicadas en la Av. Costanera, Distrito Policial “4”, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; siendo resuelto su rechazo por Resolución Ejecutiva 365/2014 de 30 de junio.
I.8. Analizando el expediente 07697-2014-16-AIC, se advierte que el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., fue sancionado por haber colocado dos vallas gigantográficas autoportantes de dos vistas, ubicadas en la Av. Ballivián y calle “17” de la Zona de Calacoto…, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; dicha acción fue rechazada mediante Resolución Ejecutiva 366/2014 de 30 de junio.
I.9. Consta en el expediente 07698-2014-16-AIC, el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., fue sancionado por haber colocado una valla gigantográfica autoportante de dos vistas, ubicadas en la Av. Costanera, Kantutani, sector Rosasani (vista hacia el centro)…, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; habiendo sido rechazada, el 30 de junio de 2014, por Resolución Ejecutiva 367/2014.
I.10. En el expediente 07699-2014-16-AIC, el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., indica que fue sancionado por haber colocado una valla gigantográfica autoportante de dos vistas, ubicada en la Av. Arequipa “290”, centro médico La Florida…, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; y resuelta mediante Resolución Ejecutiva 368/2014 de 30 de junio, disponiendo su rechazo.
I.11. Se observa en el expediente 07700-2014-16-AIC, que el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., fue sancionado por haber colocado una valla gigantográfica sobre cubierta de una vista, ubicada en la Av. General Lanza y calle 16 de Achumani…; determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; mereciendo la Resolución Ejecutiva 369/2014, de 30 de junio, la cual rechazó dicha acción.
I.12. Se evidencia en el expediente 07701-2014-16-AIC, que el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., fue sancionado por haber colocado dos vallas gigantográficas autoportantes de dos vistas, ubicadas en la Av. Costanera entre calles “13 y 14” de Calacoto…, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; la acción fue rechazada por Resolución Ejecutiva 370/2014 de 30 de junio.
I.13. Consta en el expediente 07702-2014-16-AIC, que el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., fue sancionado por haber colocado una valla gigantográfica autoportante de una vista, ubicada en las Av. Saavedra y Argentina (lado hospital militar)…, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; siendo dispuesto el rechazo por Resolución Ejecutiva 371/2014 de 30 de junio.
I.14. En el expediente 07703-2014-16-AIC, se señala que el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., fue sancionado por haber colocado una valla gigantográfica sobre cubierta de una vista, ubicada en la Av. Mariscal Santa Cruz “2150”, Edificio Esperanza, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; la cual fue resuelta por Resolución Ejecutiva 372/2014 de 30 de junio, rechazándola.
I.15. De acuerdo al expediente 07704-2014-16-AIC, el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., señala que fue sancionado por haber colocado una valla gigantográfica adosada de una vista, ubicada en Pasaje Peatonal, Edificio Mariscal de Zepita…, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; y que fue resuelta por Resolución Ejecutiva 373/2014, determinando su rechazo.
I.16. En el expediente 07705-2014-16-AIC, el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., señala que fue sancionado por haber colocado una valla gigantográfica adosada de una vista, ubicada en la Av. Chacaltaya “789” con vista autopista “La Paz-El Alto”, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; la misma fue rechazada por Resolución Ejecutiva 374/2014 de 30 de junio.
I.17. A su vez, del expediente 07706-2014-16-AIC, se extrae que el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., fue sancionado por haber colocado una valla gigantográfica autoportante de tres vistas, ubicada en la Av. Hernando Siles, Cooperativa Litoral…, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; la referida acción fue rechazada por Resolución Ejecutiva 375/2014...
I.18. Del análisis del expediente 07707-2014-16-AIC, se advierte que el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., fue sancionado por haber colocado una valla gigantográfica autoportante de una vista, ubicada en la Av. 20 de octubre “2691”, kantutani, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; la cual fue rechazada el 30 de junio de 2014, mediante Resolución Ejecutiva 376/2014.
I.19. Del expediente 07708-2014-16-AIC, se extrae que el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., fue sancionado por haber colocado dos vallas gigantográficas autoportantes de dos vistas, ubicadas en la Av. Roma “6793” y calle Barragán, Zona Obrajes…, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; la cual fue resuelta mediante la Resolución Ejecutiva 377/2014 de 30 de junio, rechazándola.
I.20. A su vez, en el expediente 07709-2014-16-AIC, se puede evidenciar que el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., fue sancionado por haber colocado una valla gigantográfica sobre cubierta de una vista, ubicada en la Av. 6 de agosto, Edificio V Centenario…, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; la acción fue resuelta disponiendo su rechazo mediante Resolución Ejecutiva 378/2014 de 30 junio.
I.21. Revisado el expediente 07710-2014-16-AIC, consta que el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., fue sancionado por haber colocado una valla gigantográfica de una vista, ubicada en la calle 17 “6301”, Zona Obrajes…, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; y fue resuelta por Resolución Ejecutiva 379/2014…, determinando su rechazo.
I.22. Consta en el expediente 07711-2014-16-AIC, que el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., fue sancionado por haber colocado una valla gigantográfica autoportante de dos vistas, ubicada en la Av. Costanera y calle 6 de Obrajes…, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; la misma fue resuelta por Resolución Ejecutiva 380/2014 de 30 de junio, rechazándola.
I.23. En el expediente 07712-2014-16-AIC, el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., refiere que fue sancionado por haber colocado una valla gigantográfica adosada de una vista, ubicada en la Av. Buenos Aires “625”, galería “14” de Graftec Ltda., determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; habiendo sido rechazada por Resolución Ejecutiva 381/2014 de 30 de junio.
I.24. Del análisis del expediente 07713-2014-16-AIC, se evidencia que el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., fue sancionado por haber colocado una valla gigantográfica sobre cubierta de una vista, ubicada en San Miguel, calle 18 y Domingo Flores, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; la misma fue resuelta por Resolución Ejecutiva 382/2014 de 30 de junio, rechazándola.
I.25. A su vez, en el expediente 07714-2014-16-AIC, el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., fue sancionado por haber colocado dos vallas gigantográficas sobre cubierta de dos vistas, ubicadas en la Av. Costanerita y calle 14 de Obrajes, Edificio Tauro “1350”, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; la acción fue rechazada por Resolución Ejecutiva 383/2014...
I.26. De acuerdo al expediente 07715-2014-16-AIC, el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., indica que fue sancionado por haber colocado una valla gigantográfica autoportante de dos vistas, ubicada, en la Av. García Lanza “110”, Zona Achumani…, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; mereciendo la Resolución Ejecutiva 384/2014 de 30 de junio, determinando su rechazo.
I.27. Del análisis del expediente 07716-2014-16-AIC, se extracta que el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., fue sancionado por haber colocado una valla gigantográfica autoportante de una vista, ubicada en la Av. Costanera entre calles 13 y 14 de Calacoto…, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; siendo resuelta por Resolución Ejecutiva 385/2014 de 30 de junio.
I.28. A su vez, en el expediente 07717-2014-16-AIC, se evidencia que el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., señala que fue sancionado por haber colocado una valla gigantográfica autoportante de una vista, ubicada en la calle 21 y Julio Patiño “8066”, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; la cual fue rechazada por Resolución Ejecutiva 386/2014 de 30 de junio.
I.29. A su vez, en el expediente 07718-2014-16-AIC, se indica que el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la empresa GRAFTEC Ltda., fue sancionado por haber colocado una valla gigantográfica adosada de una vista, ubicada en la Av. Montenegro, esquina calle 18 Calacoto, frente a Capotraste…, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; la acción fue rechazada por Resolución Ejecutiva 387/2014 de 30 de junio.
I.30. En el expediente 07719-2014-16-AIC, el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., fue sancionado por haber colocado dos vallas gigantográficas autoportantes de dos vistas, ubicadas en la Av. Roma, entre calles 21 y 22 de la Zona de Obrajes…, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; siendo resuelto su rechazo por Resolución Ejecutiva 388/2014 de 30 de junio.
I.31. Del expediente 07720-2014-16-AIC, se extracta que el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., fue sancionado por haber colocado una valla gigantográfica autoportante de dos vistas, ubicada en la Av. Costanera “1387”, Zona Villa Copacabana…, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; siendo resuelto su rechazo por Resolución Ejecutiva 389/2014 de 30 de junio.
I.32. Del análisis del expediente 07721-2014-16-AIC, se observa que el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., fue sancionado por haber colocado una valla gigantográfica adosada de una vista, ubicada en la calle Sucre “1448”, sauna Sucre…, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; habiendo sido rechazada el 30 de junio de 2014, por Resolución Ejecutiva 390/2014.
I.33. Consta del expediente 07722-2014-16-AIC, que el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., fue sancionado por haber colocado una valla gigantográfica autoportante de una vista, ubicada en la Av. Costanera, sector Rosasani (frente al cementerio jardín)…, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; y fue resuelto su rechazo por Resolución Ejecutiva 391/2014 de 30 de junio.
I.34. En el expediente 07723-2014-16-AIC, se señala que el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., fue sancionado por haber colocado una valla gigantográfica adosada de una vista, ubicada en la Av. Héctor Ormachea y calle “0” de Obrajes…, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; mereciendo su rechazo mediante la Resolución Ejecutiva 392/2014 de 30 de junio.
I.35. Se indica en el expediente 07724-2014-16-AIC, que el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., fue sancionado por haber colocado una valla gigantográfica autoportante de una vista, ubicada en la Av. Saavedra “2102”, Estadium Obrero…, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; siendo resuelto por Resolución Ejecutiva 393/2014…, disponiendo su rechazo.
I.36. Del expediente 07725-2014-16-AIC, se evidencia que el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., fue sancionado por haber colocado una valla gigantográfica adosada de una vista, ubicada en la calle 17 “6301”, Zona de Obrajes, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; habiendo sido rechazada el 30 de junio de 2014, por Resolución Ejecutiva 394/2014.
I.37. A su vez, del expediente 07726-2014-16-AIC, se extrae que el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., fue sancionado por haber colocado una valla gigantográfica autoportante de una vista, ubicada en el Puente Las Américas, esquina Capitán Ravelo…, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; la acción fue rechazada por Resolución Ejecutiva 395/2014 de 30 de junio.
I.38. En el expediente 07727-2014-16-AIC, se refiere que el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., fue sancionado por haber colocado una valla gigantográfica autoportante de una vista, ubicada en la Av. 20 de Octubre “2691”, Kantutani…, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; habiendo sido rechazada el 30 de junio, por Resolución Ejecutiva 396/2014.
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
El art. 6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece lo siguiente:
“I. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio o a instancia de parte, podrá disponer la acumulación de aquellos procesos relacionados y conexos entre sí, siempre que esta medida no provoque atrasos innecesarios en el conocimiento y resolución de las causas.
II. La determinación de acumular procesos corresponderá a la Comisión de Admisión, que en forma fundamentada dispondrá la misma tomando en cuenta:
1. La existencia de un mismo acto u omisión que restrinja o amenace restringir derechos fundamentales o garantías constitucionales de dos o más personas que activan separadamente la jurisdicción constitucional.
2. Ninguna de las causas a acumularse debe contar con Resolución Definitiva.
3. El o los expedientes, serán acumulados por orden de prelación”.
En ese contexto, se ha verificado que, evidentemente, las acciones de inconstitucionalidad concreta ya mencionadas, se encuentran relacionadas entre sí, existiendo conexitud entre las disposiciones legales impugnadas.
Por consiguiente, una vez acreditada la vinculación que existe entre las citadas acciones, dado que se demanda la inconstitucionalidad de las mismas Ordenanzas Municipales, corresponde que, dentro del marco normativo de referencia, se disponga su acumulación, a objeto de evitar una actividad procesal dispersa e innecesaria, bajo el principio de concentración previsto en el art. 3.6 del CPCo.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, con la facultad conferida por el art. 6 del Código Procesal Constitucional, dispone:
1° LA ACUMULACION de los expedientes 07690-2014-16-AIC, 07691-2014-16-AIC, 07692-2014-16-AIC, 07693-2014-16-AIC, 07694-2014-16-AIC, 07695-2014-16-AIC, 07696-2014-16-AIC, 07697-2014-16-AIC, 07698-2014-16-AIC, 07699-2014-16-AIC, 07700-2014-16-AIC, 07701-2014-16-AIC, 07702-2014-16-AIC, 07703-2014-16-AIC, 07704-2014-16-AIC, 07705-2014-16-AIC, 07706-2014-16-AIC, 07707-2014-16-AIC, 07708-2014-16-AIC, 07709-2014-16-AIC, 07710-2014-16-AIC, 07711-2014-16-AIC, 07712-2014-16-AIC, 07713-2014-16-AIC, 07714-2014-16-AIC, 07715-2014-16-AIC, 07716-2014-16-AIC, 07717-2014-16-AIC, 07718-2014-16-AIC, 07719-2014-16-AIC, 07720-2014-16-AIC, 07721-2014-16-AIC, 07722-2014-16-AIC, 07723-2014-16-AIC, 07724-2014-16-AIC, 07725-2014-16-AIC, 07726-2014-16-AIC; 07727-2014-16-AIC; al expediente 07689-2014-16-AIC; por cuanto en todos ellos se cuestiona las aludidas Ordenanzas Municipales.
2° Por Secretaría General, notifíquese a todos los interesados.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
MAGISTRADO PRESIDENTE
Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
MAGISTRADO
Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey
MAGISTRADO