Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 088/2014-CA-ACM/S
Fecha: 01-Ago-2014
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
Por consiguiente, una vez acreditada la vinculación que existe entre las citadas acciones, dado que se demanda la inconstitucionalidad de las mismas Ordenanzas Municipales, corresponde que, dentro del marco normativo de referencia, se disponga su acumulación, a objeto de evitar una actividad procesal dispersa e innecesaria, bajo el principio de concentración previsto en el art. 3.6 del CPCo.