AUTO CONSTITUCIONAL 088/2014-CA-ACM/S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 088/2014-CA-ACM/S

Fecha: 01-Ago-2014

I.1.

I.1.  Del expediente 07690-2014-16-AIC, se desprende que el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., fue sancionado por haber colocado una valla gigantográfica autoportante de una vista, ubicada en la Av. Costanera, sector Rosasani (frente al cementerio jardín) de la ciudad de La Paz, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; la cual fue rechazada el 30 de junio de 2014, mediante Resolución Ejecutiva 359/2014.

I.14. En el expediente 07703-2014-16-AIC, se señala que el accionante, Jaime Fernando Vargas Delos, Gerente General de la Empresa GRAFTEC Ltda., fue sancionado por haber colocado una valla gigantográfica sobre cubierta de una vista, ubicada en la Av. Mariscal Santa Cruz “2150”, Edificio Esperanza, determinación contra la cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; a su vez, planteó esta acción impugnando los artículos Tercero de la OM 281/2011 y Primero de la OM 005/2011, por ser presuntamente contrarios a la “seguridad jurídica”; la cual fue resuelta por Resolución Ejecutiva 372/2014 de 30 de junio, rechazándola.