AUTO CONSTITUCIONAL 089/2014-CA-ACM/S
Fecha: 01-Ago-2014
acción
La acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Carla Cecilia Roldán Jemio, Ricardo Omar Blanco Acebey y Vladimir Giovanni Arellano García, en representación legal del Grupo Minero “ATOJ SRL.”, demandando la inconstitucionalidad del art. 2.VI de la Resolución Normativa de Directorio 10-0047-05 de 14 de diciembre de 2005, precepto incorporado mediante la Disposición Final Cuarta de la Resolución Normativa de Directorio 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007; y, art. 1.II Cuadro 4.2 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0030-11 de 7 de octubre de 2011, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8, 9.4, 13.I, 14.III, 47.I, 115, 232, 308 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).