AUTO CONSTITUCIONAL 089/2014-CA-ACM/S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 089/2014-CA-ACM/S

Fecha: 01-Ago-2014

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

En ese contexto, se verificó que, evidentemente, las acciones de inconstitucionalidad concreta mencionadas, se encuentran relacionadas entre sí, existiendo conexitud entre las disposiciones legales impugnadas, referidas al art. 2.VI de la Resolución Normativa de Directorio 10-0047-05 de 14 de diciembre de 2005, precepto incorporado mediante la Disposición Final Cuarta de la Resolución Normativa de Directorio 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007; y, art. 1.II Cuadro 4.2 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0030-11 de 7 de octubre de 2011, habiendo sido planteadas las mismas ante Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i., de la Autoridad General de Impugnación Tributaria que las remitió en consulta.

Por consiguiente, una vez acreditada la vinculación que existe entre las citadas acciones de inconstitucionalidad concreta; dado que se demanda la inconstitucionalidad de los mismos preceptos, corresponde que, dentro del marco normativo de referencia, se disponga su acumulación a objeto de evitar una actividad procesal dispersa e innecesaria, bajo el principio de concentración previsto en el art. 3.6 del CPCo, y posteriormente, proceder a su admisión o rechazo según corresponda.