AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014-RQ
Fecha: 08-Ago-2014
I.2. Síntesis de la solicitud de parte
Notificado que fue el AC 0118/2014-CA-BIS, a horas 11:33 del nueve de junio de dos mil catorce (fs. 34), la accionante mediante memorial presentado el 12 de junio de 2014, que cursa de fs. 35 a 51, formuló recurso de queja, solicitando se revoque el referido AC 0118/2014-CA-BIS y se disponga la admisión de la acción de inconstitucionalidad abstracta, alegando los siguientes fundamentos:
El AC 0118/2014-CA-BIS, rechazó la acción de inconstitucionalidad abstracta sin una debida fundamentación, motivación y congruencia y con grave prevaricación, puesto que el Código Procesal Constitucional, diferencia las acciones de inconstitucionalidad abstractas de las concretas, ya que su art. 75 dispone la prohibición de inadmisión por forma de las acciones de carácter abstracto:
ARTÍCULO 75. (PROHIBICIÓN DE INADMISIÓN POR FORMA). Las Acciones de Inconstitucionalidad de carácter abstracto no podrán ser rechazadas por razones de forma, las que en su caso podrán ser subsanadas en el plazo que establezca el Tribunal. De no subsanarse en el plazo establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional se tendrá por no presentada la acción.
Finalmente, pide que en cumplimiento de las normas de los arts. 12.II y 25.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), las notificaciones con las resoluciones a emitirse, sean practicadas en el domicilio real que tiene señalado y en calidad de información al correo electrónico: [email protected].