Sentencia: 1672/2014 de 29 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1672/2014 de 29 de agosto

Fecha: 29-Ago-2014

II.

La Sentencia Constitucional Plurinacional que motiva la disidencia, revoca la Resolución 02/2014 de 13 de febrero, por la que el Tribunal de garantías denegó la tutela solicitada, lo sostenido por la misma está referido a que los Vocales demandados fundamentaron de manera precisa y razonable las razones de su decisión en cuanto al peligro de fuga previsto en el art. 234.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), reformado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal y que no reflejaría ninguna arbitrariedad que vulnere el debido proceso en su componente de debida fundamentación; en cuanto al riesgo procesal establecido por el art. 234.11 del mismo Código, la SCP 1672/2014, afirma que el riesgo de fuga fue diseñado como una norma abierta, que debe ser interpretada desde y conforme a la Constitución, por tanto en estricto apego al principio de razonabilidad cuya esencia y teleología busca que toda  resolución se enmarque en la prudencia, equidad y justicia, por eso la efectividad de una determinación, más si de por medio se encuentra el derecho a libertad, debe ir acorde con la Norma Suprema, lo que considera que no acontecería en el caso en revisión, por cuanto si bien los delitos de narcotráfico son catalogados como de lesa humanidad, no es menos cierto que dicho entendimiento pueda ser utilizado de manera general para concluir que un imputado por la presunta comisión de un delito inmerso en la Ley 1008, se encuentre en riesgo de fuga y que su conducta se acomodaría a la previsión del art. 234.11 del CPP, como concluye el Auto de Vista impugnado, lo que implicaría que al constituirse un argumento general, resultaría imposible que un imputado por un delito sujeto a la Ley 1008 pueda desvirtuar una situación de esa naturaleza; concluyendo que, respecto a ese punto los Vocales demandados no fundamentaron correctamente su Resolución.