Sentencia: 1672/2014 de 29 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1672/2014 de 29 de agosto

Fecha: 29-Ago-2014

III.

De la lectura y revisión del Auto de Vista 117/2013 de 20 de noviembre, se tiene que los Vocales demandados emitieron su resolución señalando: “…en una revisión minuciosa de esas certificaciones, como el expedido por Juan Carlos Ocapo Lima, solo se refiere al comportamiento que despliega el imputado al interior del penal, no incidiendo cual el comportamiento dentro del proceso de investigación que se realiza (..), por lo tanto no resulta pertinente al motivo que se pretende justificar  (…) y si bien el imputado no registra antecedentes penales con sentencia condenatoria o declaratoria de rebeldía o suspensión condicional y otros, empero no enerva lo que se ha señalado para la concurrencia de este riesgo en cuanto el imputado involucrado en el delito de tráfico de sustancias controladas, que se constituye en un delito de lesa humanidad, sería una circunstancia que hace ver que el imputado está en riesgo de fuga (…) por tanto el certificado de antecedentes en conclusión con el certificado emitido respecto al comportamiento del imputado no son suficientes a los efectos de enervar el num.11 del riesgo de fuga. El certificado de migraciones respecto a que el imputado ha hecho tramite de pasaporte y que el mismo inclusive está arraigado por determinación judicial que data del 31 de enero de 2008, tampoco resultan suficientes a los efectos de contradecir el num.2 del riesgo de fuga, mas cuando el certificado de migraciones expone una salvedad en lo que respecta a los países que conforman los tratados de MERCOSUR y CAN donde no es necesario el pasaporte, porque a la sola presentación del documento de identidad uno puede pasar a otro país. En el otro certificado que si bien dice que está arraigado, pero no justifica con otra documentación respecto al flujo migratorio que tuviera el imputado a partir de ese año que se registra en esa unidad de migraciones (…) por ello considera que no se ha dado cumplimiento a la exigencia del Art.239 num.1 del Pdto. Penal” (sic).

De los fundamentos citados, se tiene que los Vocales ahora demandados, en el Auto de Vista 117/2013, impugnado por falta de fundamentación, efectuaron el análisis de la valoración de los riesgos procesales, y que si bien la Resolución no es muy ampulosa en su fundamentación; empero, cumple con las exigencias referidas a exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, toda vez que así sea de forma sucinta expresa las razones en que se fundó la decisión de mantener la detención preventiva del imputado en tanto no se enerve con documentación idónea y pertinente los riesgos procesales contenidos en los numerales 2 y 11 del art. 234 del CPP; es así que, señala que la certificación referida al comportamiento del imputado en el centro penitenciario, no refleja el comportamiento de éste dentro del proceso penal que se le sigue, conforme dispone la norma, lo que no enervaría el riesgo de fuga; asimismo, en cuanto al certificado de migraciones, refiere que es insuficiente que el imputado acredite no haber tramitado su pasaporte, y que tenga un arraigo por determinación judicial de 31 de enero de 2008, toda vez que el certificado de migración señala una salvedad en cuanto a los países que conforman el Marcado Común del Sur (MERCOSUR) en los que no es necesaria la presentación de pasaporte, por otro lado si bien se aduce la existencia de arraigo, no existe otra documentación que acredite el flujo migratorio que el imputado hubiera tenido desde el año de expedición del arraigo; por lo tanto, estando cumplida la obligación de los Vocales demandados de fundamentar y motivar la Resolución emitida, no se advierte de modo alguno la vulneración de los derechos fundamentales denunciados por el accionante; más aún, tomando en cuenta que las autoridades judiciales demandadas, en mérito a la explicación y complementación solicitada por el abogado del imputado, ampliaron el entendimiento asumido en la Resolución pronunciada, a efectos de brindar un entendimiento ampliado de su fundamento.