Sentencia Constitucional Plurinacional 1572/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1572/2014

Fecha: 11-Ago-2014

En atención a su objeto, este recurso se asemeja bastante a la acción de amparo constitucional, en cuanto tutela derechos y garantías constitucionales de las personas; con la diferencia de que aquél está instituido específicamente contra decisiones que emanen de un órgano del Estado como tal

En atención a su objeto, este recurso se asemeja bastante a la acción de amparo constitucional, en cuanto tutela derechos y garantías constitucionales de las personas; con la diferencia de que aquél está instituido específicamente contra decisiones que emanen de un órgano del Estado como tal (Asamblea Legislativa Plurinacional, Cámara de Senadores o Diputados), no así en contra de sus miembros como servidores públicos, cuyos actos ilegales u omisiones indebidas en los que pudiesen incurrir, deben ser reclamados por vía de la acción de amparo constitucional” (lo resaltado fue añadido).

Precisamente, porque se trata de un recurso contra una decisión que emana de un órgano del Estado, no se rige por el principio de subsidiariedad, procediendo de manera directa a efectos de lograr el restablecimiento inmediato del derecho conculcado o amenazado de serlo. De ahí que el Código Procesal Constitucional, no establece una condición previa para su procedencia como sucede con la acción de amparo constitucional (art. 54 CPCo), siendo suficiente se alegue la lesión a un derecho fundamental o garantía constitucional.  

En consecuencia, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, a juicio del suscrito Magistrado, debió ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en el presente recurso, considerando que dicho mecanismo constitucional no se rige por el principio de subsidiariedad dado que no se trata de una acción de amparo constitucional, declarándolo fundado o infundado según corresponda luego del análisis respectivo del problema jurídico.