Sentencia Constitucional Plurinacional 1572/2014
Fecha: 11-Ago-2014
se constituye en un medio de defensa de carácter tutelar, instituido para la protección de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales que hubiesen sido restringidos o suprimidos en el ejercicio de la función legislativa y que afecten de manera directa a determinada persona, sea natural o jurídica.
En ese entendido y teniendo presente que de acuerdo al art. 139 del CPCo, el objeto del recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo, consiste en garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica frente a resoluciones emitidas por el Órgano Legislativo, implica que se trata de un mecanismo constitucional cuya finalidad es proteger de manera directa, inmediata y eficaz el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de quienes consideren que a consecuencia de una decisión del Órgano Legislativo se vulneraron sus derechos. Ciertamente, se asimila a la acción de amparo constitucional en cuanto al resguardo de derechos fundamentales y garantías constitucionales; no obstante, difiere en cuanto a que no se rige por el principio de subsidiariedad como sucede con la indicada garantía jurisdiccional, dado que por mandato del parágrafo primero del art. 129 del texto constitucional, se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos o garantías restringidos, suprimidos o amenazados, lo que no sucede con el recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo. Así la SCP 1922/2012 de 12 de octubre, a tiempo de definir la naturaleza jurídica del recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo, afirmó: “De acuerdo a lo establecido por el art. 131 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), el recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo Plurinacional, antes, recurso contra resoluciones legislativas, procede contra las resoluciones dictadas por el Órgano Legislativo Plurinacional o una de sus cámaras, que afecten uno o más derechos, cualquiera sean las personas afectadas; vale decir, se constituye en un medio de defensa de carácter tutelar, instituido para la protección de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales que hubiesen sido restringidos o suprimidos en el ejercicio de la función legislativa y que afecten de manera directa a determinada persona, sea natural o jurídica.
- recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo
- infundado
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- se constituye en un medio de defensa de carácter tutelar, instituido para la protección de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales que hubiesen sido restringidos o suprimidos en el ejercicio de la función legislativa y que afecten de manera directa a determinada persona, sea natural o jurídica.
- En atención a su objeto, este recurso se asemeja bastante a la acción de amparo constitucional, en cuanto tutela derechos y garantías constitucionales de las personas; con la diferencia de que aquél está instituido específicamente contra decisiones que emanen de un órgano del Estado como tal