SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1573/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1573/2014

Fecha: 11-Ago-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, conforme los antecedentes expuestos, se advierte que los accionantes,  en su condición de dirigentes electos de la Junta Vecinal del barrio Villamontes, el 5 de septiembre de 2013, a través de nota CITE 04/13, solicitaron a la ex Presidenta de la misma Junta Vecinal -ahora demandada- informe escrito sobre su gestión y las obras ejecutadas en los años 2009 al 2013, tiempo en la que estuvo como dirigente; asimismo, la entrega de  toda la documentación y la Personería Jurídica del barrio, al no recibir ninguna respuesta, reiteraron su pedido, mediante nota CITE 20/13 de 3 de octubre del mismo año, la misma que no fue respondida.

El art. 128 de la CPE, señala que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la constitución y la ley, disposición legal concordante con el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dispone: “La Acción de Amparo Constitucional, tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.

Conforme se tiene dispuesto en las normas legales precedentemente señaladas, la acción de amparo constitucional, puede ser interpuesta contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares, con el objeto de garantizar los derechos de las personas, reconocidos en la Constitución Política del Estado, en ese entendido, la presente acción fue interpuesta contra la ex Presidenta de la Junta Vecinal del barrio Villamontes, que no dio respuesta a las solicitudes de los actuales dirigentes, referida a la entrega de informe de gestiones, documentación y personería jurídica.

De la compulsa de antecedentes, se advierte que la demandada evidentemente no dio respuesta a las solicitudes efectuadas, más al contrario, esta inobservancia fue consentida y corroborada por la abogada de la demandada en su intervención en audiencia, señalando que no cumplió con las solicitudes debido a que “constantemente era amenazada y denigrada por una de las accionantes -Mehibol Tellería- en los medios de comunicación”, por lo que, con esa afirmación más la inexistencia de documentos que prueben lo contrario, se establece que indudablemente la demandada no respondió a las solicitudes efectuadas por los accionantes, con el que vulneró el derecho a la petición de los accionantes, motivo por el cual, corresponde conceder la tutela.