SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1655/2014
Fecha: 29-Ago-2014
concedió
El Juez Primero de Partido, Mixto y de Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías por Resolución de 31 de enero de 2014, cursante de fs. 21 a 25; concedió la tutela, respecto al derecho de petición con costas, ordenando que la persona demandada de respuesta a las peticiones del accionante en el plazo de veinticuatro horas; sin lugar al pago de daños y perjuicios al no haberse evidenciado los mismos, con los siguientes fundamentos: 1) El derecho a la petición no implica una respuesta obligatoriamente positiva a la petición, sino exige una respuesta que satisfaga la pretensión del peticionante, lo cual no significa siempre que le dé curso a lo que pide; 2) La servidora pública demandada, en ejercicio de la docencia, no dio respuesta desde la primera solicitud; 3) Correspondía a la demandada, hacer conocer el impedimento de forma expresa y clara, referido a la falta de competencia para dar curso a lo peticionado; y, 4) Respecto a la solicitud de pago de daños y perjuicios, el texto de la demanda adolece de fundamentación fáctica, por cuanto no explicita de qué manera se habrían producido aquellos; además, el accionante no aportó con elementos de juicio que permitan sostener su petitorio planteado accesoriamente.