SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1655/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1655/2014

Fecha: 29-Ago-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso en concreto, de la documentación arrimada al expediente, se puede constatar que Jonny Armando Sardina Mendoza, fue alumno en la materia de Sociología General, dictada por la ahora demandada Sonia Charo Arancibia Márquez, a quien el 20 de diciembre de 2013, le solicitó le extienda certificación que establezca si dio o no examen, la nota final del curso, y le proporcione fotocopias legalizadas de todos los exámenes y trabajos realizados por él y los alumnos que cursaron la materia, solicitud que fue reiterada el 7 de enero de 2014, no habiendo obtenido respuesta alguna hasta el momento de la presentación de la acción; la Docente demandada, en su informe escrito afirmó que se encuentra imposibilitada de otorgar la documentación requerida pues actualmente ya no es docente de la universidad, y que en todo caso corresponde que el accionante acuda por conducto regular al Decano de la Facultad de Ciencias Integradas de Bermejo.

Por ello, se tiene que justamente la servidora pública demandada, debió haber manifestado ese extremo al accionante, dando efectivamente una respuesta a las notas de 20 de diciembre de 2013 y 7 de enero de 2014 y no esperar que el accionante tenga que interponer la presente acción de amparo constitucional (29 de enero de 2014) para obtener una respuesta a sus solicitudes; pues ésta, bien pudo expresar por escrito al accionante, que para obtener la documentación requerida debía acudir a las autoridades universitarias, al no haber obrado de esa manera vulneró el derecho de petición del accionante, pues soslayó que para satisfacer éste derecho se encontraba obligada a responder a dichas solicitudes por escrito y dentro de un plazo razonable aún la respuesta hubiera sido negativa.