AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2014-RCA

Fecha: 17-Sep-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 20 de agosto de 2014, cursante de fs. 33 a 44, el accionante señala ser socio activo del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de noviembre” desde hace diez años; instancia en la que se presentó una carta de denuncia el 9 de septiembre de 2011, ante el Tribunal de Honor, contra el ex Directorio ―entre los que se encontraba su persona―, por supuestos malos manejos económicos realizados dentro de su gestión, solicitando la expulsión definitiva del citado Sindicato, acompañando como prueba el informe de auditoría de la gestión 2007 - 2008 y un acta de asamblea del indicado Sindicato de 20 de agosto de ese año. 

El Tribunal de Honor, por Resolución de 20 de octubre de 2011, admitió la demanda en mérito a los arts. 46 y 47 del Estatuto Orgánico del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de noviembre” y 13 del Reglamento Interno del referido Sindicato, disponiendo la aplicación del proceso sumario civil en lo que hubiere lugar en derecho como norma supletoria a la cual deben sujetarse las partes. Resolviendo por Resolución de 9 de febrero de 2012, expulsarlo de manera definitiva del gremio sindical al igual que a los otros dos procesados, indicando además que no podrían ni siquiera ingresar al nombrado Sindicato. Apelado dicho fallo, el mencionado Tribunal emitió la Resolución 2/2014 de 13 de enero, confirmando en su totalidad la Resolución impugnada.

Agrega que, mediante oficio de 21 de febrero de 2014, miembros del Tribunal de Honor, indicaron al Secretario General del sindicato que: “El Tribunal de Honor del Sindicato 30 de Noviembre en fecha 20/02/2014 recibió el expediente del caso Juan Morales y otros, de parte del Tribunal de Honor de la Federación de Transportes de Cochabamba con su respectiva RESOLUCIÓN, en el cual confirma en su totalidad la resolución de fecha 9/02/2012, emitida por el Tribunal de Honor del Sindicato '30 de Noviembre', toda vez que se agotó las instancias correspondientes sobre el caso Juan Morales y otros, hacemos entrega del expediente y su resolución, para que el ejecutivo haga cumplir la misma a la brevedad posible” (sic); por lo que, resulta evidente que se agotaron las instancias correspondientes.

El 22 de febrero de 2014, se le notificó con el memorándum 52/14 de 21 del mismo mes y año, por medio del cual se le hizo conocer que: “En cumplimiento a la resolución del Tribunal de Honor de nuestro sindicato de fecha 09 de Febrero de 2012 que al presente ha adquirido resolución firme, se comunica que a partir de la fecha y su legal notificación su persona queda EXPULSADO DE MANERA DEFINITIVA DEL SINDICATO” (sic); habiendo recibido el memorándum sin que se le haga entrega completa de la Resolución sancionatoria tal como se evidencia en la nota de 22 de febrero de 2014, haciendo constar que solo se le entregó el folio 262, aclarando que el memorándum lo recibió el 22 de febrero de 2014, en oficinas del Sindicato Mixto de Transportistas.

De lo antes mencionado, concluye que el Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de noviembre”, fundamenta el memorándum de expulsión en base a una Resolución emitida por el anterior Tribunal de Honor, la cual fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal de Honor de la Federación del Autotransporte de Cochabamba; emitiendo un memorándum que atenta contra su derecho al trabajo en mérito a un proceso disciplinario que lesiona el debido proceso y la presunción de inocencia.

Señala que, la parte denunciante se basó en una auditoría realizada por la Consultora de Auditoría y Contabilidad “NOE”, en la cual no se identificó plenamente a los supuestos responsables y se señaló que la opinión de los auditores no tiene la certeza necesaria de la totalidad de las operaciones realizadas, no siendo prueba suficiente para establecer responsabilidad por malos manejos económicos; de igual forma existió falta de fundamentación en las Resoluciones de expulsión emitidas por el Tribunal de Honor del Sindicato Mixto “30 de noviembre”, pues éste debió remitir obrados ante la instancia correspondiente para que sea la autoridad competente la que resuelva si existía o no culpabilidad respecto a los malos manejos económicos; también, añadió que no se fundamentó debidamente en la Resolución confirmatoria del Tribunal de Honor de la Federación Departamental, pues solo se limitó a transcribir la misma fundamentación para tres apelaciones completamente diferentes; por lo cual se demuestra que los demandados no realizaron la debida fundamentación para cada caso.