AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2014-RCA
Fecha: 17-Sep-2014
rechazó
La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 36 de 25 de agosto de 2014, cursante de fs. 47 a 48 vta., “rechazó” in límine la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la documentación respaldatoria se evidencia que el accionante fue notificado con la Resolución de apelación de 13 de enero de 2014, emitida por el Tribunal de Honor de la Federación del Autotransporte de Cochabamba, el 21 de ese mes y año; 2) De acuerdo a la jurisprudencia el plazo para la presentación de una acción de amparo se computa una vez que el agraviado sea notificado o tenga conocimiento fehaciente de la resolución que le causa agravio en el plazo máximo de seis meses; y, 3) El accionante pretende contabilizar el plazo de presentación de esta acción de defensa desde el momento de la emisión del memorándum el 21 de febrero de 2014; el cual simplemente dio cumplimiento a lo dispuesto por las Resoluciones de 9 de febrero de 2012 y 13 de enero de 2014, este último notificado al accionante el 21 de enero de 2014; por lo tanto, el plazo venció el 21 de julio del citado año y la presentación según la nota de cargo es de 20 de agosto del año en curso; consecuentemente, la presente acción resulta ser extemporánea; pues, se interpuso después de haber vencido el plazo de seis meses, extremo que desnaturaliza la inmediatez de la acción de amparo constitucional, lo que determina la improcedencia de la acción.
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2014, cursante de fs. 51 a 54 vta., el accionante impugnó la Resolución 36 de 25 de agosto de 2014, dictada por el Tribunal de garantías, por la cual “rechazó” in límine la acción de amparo constitucional impetrada, señalando que: i) Junto al memorándum de expulsión se le hizo conocer por primera vez una sola hoja de la Resolución confirmatoria pronunciada por el Tribunal de Honor de la Federación del Autotransporte de Cochabamba; ii) El Tribunal de Honor de la indicada Federación Departamental de Cochabamba, remitió su Resolución confirmatoria al Tribunal del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de noviembre” el 20 de febrero de 2014; y, iii) El 22 de febrero de 2014, recién fue notificado personalmente con el memorándum de expulsión, no habiendo tenido conocimiento anteriormente de ninguna documentación relativa.
El Tribunal de garantías, por Resolución 36 de 25 de agosto de 2014, “rechazó” in límine la acción tutelar, con el fundamento que la parte accionante fue notificada con la Resolución de apelación el 21 de enero de 2014, y que a partir de la mencionada fecha corrían los seis meses para poder interponer la presente acción; habiéndose interpuesto el 20 de agosto de igual año, cuando el plazo para interponer la mencionada acción tutelar ya había vencido.
Revisados los antecedentes, se evidencia que el accionante fue notificado el 22 de febrero de 2014, con el memorándum que señala: “En cumplimiento a la resolución del Tribunal de Honor de nuestro sindicato de fecha 09 de Febrero de 2012, que al presente ha adquirido resolución firme, se comunica que a partir de la fecha y su legal notificación su persona queda EXPULSADO DE MANERA DEFINITIVA DEL SINDICATO”; siendo éste el último actuado que le causa agravio, pues con la notificación del memorándum se le hizo conocer su expulsión de manera definitiva del Sindicato al cual pertenecía. Motivo por el cual al considerar lesionados sus derechos y al haber sido notificado el 22 de febrero de 2014, interpone la presente acción tutelar el 20 de agosto de 2014, estando el mismo dentro del término establecido para su formulación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- rechazó
- II.1. Marco normativo constitucional
- “…
- seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión