AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2014-CA
Fecha: 17-Sep-2014
II.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la recurrente demanda la nulidad de la SCP 0799/2014 de 25 de abril, bajo el fundamento que de acuerdo al seguimiento diario a su caso de amparo constitucional que vino en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional; el proceso estaría con Magistrado relator hasta el 18 de agosto de 2014, luego en oficial de notificaciones, el 20 de agosto en Secretaría General, y finalmente es devuelta al lugar de origen recién el 26 de agosto de 2014, resultándole extraño que la SCP 0799/2014 sea de 25 de abril, lo que no concuerda con el seguimiento que ésta hizo a la página del Tribunal, pues le resulta ilógico que estando con Magistrado relator hasta el 18 de agosto la referida Sentencia sea de 25 de abril, fecha en la cual la Magistrada Soraida Rosario Chánez Chire se encontraba suspendida debido al proceso instaurado en el Órgano Legislativo Plurinacional en su contra.
De acuerdo a lo antes mencionado, se evidencia que a través del presente recurso lo que se pretende es quebrantar la validez de la Sentencia Constitucional Plurinacional pronunciada; sin considerar que, de acuerdo con lo señalado en el art. 203 de la CPE, las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ulterior alguno.
Por consiguiente, se establece que no es viable la revisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional impugnada, misma que no admite recurso ulterior alguno ya sea a través de otro de la misma naturaleza o de cualquier otra, como en el presente caso se pretende, pues la recurrente a través del presente recurso pretende anular la SCP 0799/2014 pronunciada dentro de una acción de amparo constitucional.