AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2014-CA
Fecha: 17-Sep-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso administrativo incoado de oficio por la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna en su contra por la presunta comisión de las faltas disciplinarias establecidas en los arts. 12.25, 13.3 y 14.4 de la LRDPB, denuncia la inconstitucionalidad del art. 102 de la misma Ley, en la que se establece que al asumir conocimiento el o la Fiscal Policial, de una falta grave ya sea en flagrancia o de connotación institucional, acumulara todos los antecedentes de la causa en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas para emitir la acusación fiscal policial ante el correspondiente Tribunal Disciplinario Departamental, quien evaluara los antecedentes para emitir o no el Auto inicial del proceso.
Una vez emitido el Auto inicial del proceso, se tendrá a la denunciada o denunciado, investigado o investigada bajo disposición procesal determinada por la referida Ley -ahora impugnada−, y en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas se llevará a cabo la audiencia de proceso que podrá ser móvil en caso de ser necesario. Al concluir la audiencia, se emitirá la resolución de primera instancia.
Arguye que, de la norma descrita dispone que en menos de noventa y seis horas, se debe realizar la investigación, y además emitir una resolución sancionatoria que, para el caso de autos, podría ser el retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación conforme el art. 8.6 de la LRDPB. Extremo que resulta inconstitucional, desde todo punto de vista por lesionar el debido proceso; puesto que lo sancionan sin otorgarle el tiempo suficiente para asumir y preparar la defensa, con drásticas medidas como la baja definitiva, que no sólo afecta dicha garantía consagrada en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales, sino también los derechos al trabajo, a la presunción de inocencia y a la defensa.
Agrega que, se puede advertir la relevancia que tendrá la aplicación de la norma impugnada en el proceso policial seguido en su contra, menoscabando así la posibilidad de defenderse al no otorgarle el tiempo suficiente para que pueda asumir defensa y presentar mínimamente documentación de descargo; cuando en los hechos, inclusive el fiscal antes del inicio del proceso realiza requerimientos investigativos ilegales.