AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2014-CA
Fecha: 17-Sep-2014
II.3. Análisis del caso concreto
Denuncia que, el precepto cuestionado vulnera la garantía del debido proceso y los derechos a la defensa, a la presunción de inocencia y al trabajo, dado que establece un plazo mínimo de noventa y seis horas equivalentes a cuatro días, para realizar la investigación y emitir una resolución que para el caso de autos, podría ser la más drástica, como es el retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a la reincorporación. Tiempo que le resulta insuficiente para asumir y preparar su defensa ante la posibilidad de ser sancionado de manera radical.
De la compulsa de la presente acción, si bien se evidencia que esta fue presentada dentro del proceso disciplinario seguido en contra del accionante, los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda, carecen de una fundamentación jurídico-constitucional, toda vez que, solamente se hace relevancia a la brevedad de los plazos procesales establecidos en el art. 102 de la LRDPB; para la tramitación de procesos faltas graves en flagrancia o de connotación institucional, pero no se precisa de qué forma es contraria a los artículos de la Constitución Política del Estado, realizando simplemente un desarrollo doctrinal y jurisprudencial sobre la noción de estos principios, sin concluir como la norma impugnada, lesiona los mismos; por otra, parte, tampoco precisa cual la relevancia que tendrá la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad en la decisión final del proceso disciplinario.
En ese orden, resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter al control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada, en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo. Así se estableció en la art. 79 del CPCo, entendimiento que ha sido desarrollado en el Auto Constitucional 0255/2005-CA de 13 de junio, al señalar que: “…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la noma así depurar el ordenamiento jurídico del Estado”. Por su parte, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, determinó que: “…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada´; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”.
En merito a lo desarrollado precedentemente, se establece que el accionante no cumplió con los requisitos indispensables para promover la presente acción, limitándose a efectuar una simple mención sobre una supuesta vulneración de los preceptos constitucionales invocados, sin realizar una fundamentación jurídico-constitucional, que exponga de manera concreta la vulneración de los derechos y garantías constitucionales invocadas, asimismo no demuestra una duda razonable, ni una vinculación entre la normativa disciplinaria impugnada con la decisión a ser asumida en el proceso que se le sigue, correspondiendo el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta.