AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2014-CA
Fecha: 17-Sep-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 29 de agosto de 2014, cursante de fs. 2 a 11 vta., el representante de la industria accionante, señala que dentro del proceso administrativo de renovación de boletas bancarias de garantía, relacionado a la suspensión de la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0847/2012, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), se interpone simultáneamente acción de inconstitucionalidad concreta demandando la inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. a), 6.III, 7.1 incs. c) y e), 10.I.3.II y IV de la Resolución Normativa de Directorio 10-.0022-14, dictada por el SIN.
Refiere que las disposiciones normativas impugnadas, al legislar un “Reglamento para el Establecimiento de Garantías para Suspender la Ejecución Tributaria de la Resolución de Recurso Jerárquico”, adiciona requisitos ilegales e irracionales afectando y limitando derechos de los sujetos pasivos; puesto que, en el caso de boletas de fianza bancaria, se exige que las mismas sean emitidas por un monto mayor al 30% del determinado en la Resolución de recurso jerárquico, y con un plazo discrecional no inferior a doce meses; y en cuanto a la renovación de garantía cuando se trata de boletas bancarias, se requiere que el trámite se realice con una anticipación de diez días a la fecha de su vencimiento, bajo advertencia de ejecutarse la garantía ante el incumplimiento de dichas exigencias.
Alega que el SIN, al ser parte contraria al sujeto pasivo, de manera unilateral y con intereses recaudatorios, comete un acto ilegal e inconstitucional al modificar el régimen del art. 2 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, estableciendo los requisitos anteriormente mencionados, los cuales no están contemplados en dicha norma, vulnerando así los principios de legalidad y de jerarquía normativa determinados en los arts. 5 y 6.I.3 del Código Tributario Boliviano (CTB), señalando que un reglamento no puede modificar una ley, la cual, por su naturaleza, es la única que puede suprimir beneficios; por lo que, también se infringe la seguridad jurídica.
Señala que, la Resolución tildada de inconstitucional, prohíbe la interposición de recursos contra las resoluciones que emita el SIN, relativas a revocar los Autos de suspensión de ejecución tributaria o rechazo de renovación de las boletas de garantía, limitando el derecho a la impugnación de decisiones definitivas, lo cual tiene como consecuencia la ejecución inmediata de las garantías constituidas, estableciéndose en una sanción de igual naturaleza, efecto y alcance que una impuesta por el Estado en contra de un particular.
Indica que, la empresa accionante inició el trámite o procedimiento de renovación de garantías ante GRACO Santa Cruz del SIN; por lo que, la aplicación de Resolución Normativa de Directorio ahora impugnada, afectará los derechos de dicha empresa e incidirá en la decisión de fondo a asumirse respecto a la aceptación o rechazo de las boletas bancarias ofrecidas como garantía, siendo que ante un posible rechazo, debido a la exigencia de los requisitos contenidos en los preceptos considerados inconstitucionales de la mencionada Resolución, sería pasible a una injusta e ilegal ejecución tributaria.
- Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR