AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2014-CA
Fecha: 17-Sep-2014
e)
e) En cuanto a la solicitud de medida cautelar referida a disponer la suspensión en la aplicación de las disposiciones impugnadas hasta que la presente acción sea resuelta; es importante aclarar que, conforme a la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0664/2010-R de 19 de julio, las condiciones mínimas para la aplicación de una medida cautelar son los siguientes: “…se efectúe por el accionante de manera debidamente fundamentada, precisando con claridad cuando menos los siguientes aspectos: a) el o los actos que pretende no se ejecuten; b) El daño o perjuicio irreparable que podría producirse de no adoptarse las medidas ; c) La vinculación del hecho y el perjuicio o daño irreparable con el o los derechos que denuncia como vulnerados. De la misma manera, corresponderá al juez o tribunal de garantías resolver la solicitud efectuando una adecuada valoración de esos elementos, los antecedentes y aplicar el test de razonabilidad para adoptar la decisión”.
Extremo que no cumplió en el memorial de demanda; en consecuencia, al no precisarse el daño o perjuicio irreparable que podría producirse de no adoptarse la medida, vinculando los hechos y el perjuicio o daño irremediable con los derechos y garantías denunciados como vulnerados; no se aprecia fundamento jurídico alguno que justifique la atención a su petitorio;