AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2014-CA

Fecha: 17-Sep-2014

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Menciona que, con el art. 4 de la norma impugnada, se reconoce al Concejo como la Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, extremo que vulnera los preceptos constitucionales contenidos en los arts. 12, 270, 272 y 283 de la Ley Fundamental, por no admitir la funcionalidad del Órgano Ejecutivo Municipal y del Órgano Legislativo Municipal, dentro de la estructura de los gobiernos autónomos municipales, vulnerando los principios de igualdad, y separación e independencia que rigen para las organizaciones territoriales autónomas.

Por su parte, el art. 6.g de la mencionada Ley, establece entre las atribuciones del Concejo Municipal el de aprobar, observar o rechazar de forma justificada el Programa y Plan Operativo Anual (POA), del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, remitido por el Órgano Ejecutivo Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal, lo que infringe los límites en las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado a los Órganos de los gobiernos autonómicos municipales, al incluir atribuciones al Legislativo Municipal, las cuales, no se encuentran establecidas en la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales.

Argumenta que, el art. 166 del mismo cuerpo legal impugnado, referente al cumplimiento obligatorio del Alcalde Municipal, en lo determinado e instruido por el Pleno del Concejo Municipal emergente de cualquier petición de informe o interpelación; que caso contrario, dispone la remisión de dicha autoridad a la Comisión de Ética para su procesamiento transgrede los limites constitucionalmente establecidos a la autoridad fiscalizadora; puesto que, si bien la facultad interpelatoria o petición de informe constituye un mecanismo que permite efectivizar las funciones fiscalizadoras del Concejo Municipal, ciertamente la nueva estructura de los gobiernos autónomos municipales reconoce el principio de igualdad de sus Órganos; constituyéndose en consecuencia, este principio, en el límite de la potestad de fiscalización de los Órganos Legislativos, Deliberativos y Fiscalizadores frente al Órgano Ejecutivo; lo que vulnera además el principio de independencia y separación de Órganos, al pretender subordinar imperativamente a la Máxima Autoridad Ejecutiva a las determinaciones adoptadas por los antes citados.