AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2014-CA

Fecha: 17-Sep-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Denuncia la inconstitucionalidad del art. 102 de la de la LRDPN, que establece que la o el Fiscal Policial, al asumir conocimiento de la comisión de una falta grave en flagrancia de connotación institucional, reunirá todos los antecedentes del caso en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas para emitir la acusación fiscal policial, ante el correspondiente Tribunal Disciplinario Departamental, quien evaluara los antecedentes para emitir o no el Auto inicial del proceso..

Una vez emitido el Auto inicial del proceso, se tendrá a la denunciada o denunciado, investigado o investigada, bajo disposición procesal determinada por la referida Ley -ahora impugnada−, y en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas se llevará a cabo la audiencia de proceso, que podrá ser móvil en caso de ser necesario. Al concluir la audiencia, se emitirá la resolución de primera instancia.

Arguye que, la norma descrita dispone que en menos de noventa y seis horas, se debe realizar la investigación, y además emitir una resolución sancionatoria que, para el caso de autos, podría ser el retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación, conforme el art. 8.6 de la LRDPN. Extremo que resulta inconstitucional, desde todo punto de vista, por lesionar el debido proceso; puesto que lo sancionan sin otorgarle el tiempo suficiente para asumir y preparar la defensa, con drásticas medidas como la baja definitiva, que no sólo afecta dicha garantía consagrada en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales, sino también los derechos al trabajo, a la presunción de inocencia y a la defensa.

Agrega que, se puede advertir la relevancia de la norma impugnada, que será aplicada en el proceso policial seguido en su contra, menoscabando la posibilidad de defenderse al no otorgárseles el tiempo suficiente para que se pueda asumir defensa y presentar mínimamente documentación de descargo, cuando en los hechos, inclusive el fiscal antes del inicio del proceso realiza requerimientos investigativos ilegales.