AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0336/2014-CA

Fecha: 17-Sep-2014

II.3. Análisis del caso concreto

En el presente, se demanda la inconstitucionalidad del art. 102 de la LRDPN, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.III, 115, 116, 117.I y 410.II  de la CPE; 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 y 46.2 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dentro del proceso administrativo policial seguido de oficio en su contra por la presunta comisión de las faltas disciplinarias establecidas en los arts. 12.25, 13.3 y 14.4 de la mencionada norma impugnada.

Denuncian que el precepto cuestionado vulnera la garantía del debido proceso y los derechos a la defensa y al trabajo, dado que establece un plazo mínimo de noventa y seis horas equivalentes a cuatro días, para realizar la investigación y emitir una resolución que para el caso de autos, podría ser la más drástica, como es el retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a la reincorporación. Tiempo insuficiente para asumir y preparar su defensa ante la posibilidad de ser sancionado de manera radical.

De lo desarrollado, es posible determinar, que esta acción fue presentada dentro del proceso disciplinario seguido en contra de los hoy accionantes, los argumentos que se esgrimen en el memorial de la demanda, carecen de una debida fundamentación jurídico constitucional, toda vez que sólo hacen mención y trascendencia en la brevedad de los plazos procesales establecidos en el art. 102 de la LRDPN, para la tramitación de los procesos por faltas graves, sean estos en flagrancia o de connotación institucional; empero, no precisa de forma, dicho precepto supuestamente es contrario a los artículos de la Constitución Política del Estado; realiza un desarrollo doctrinal y jurisprudencial sobre la noción de estos principios, sin concluir como la norma impugnada lesiona los mismos; por otra parte, tampoco precisa cual es la relevancia que tendría la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad en la decisión final del proceso disciplinario.

En ese orden, resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre la cual recaiga una duda razonable y fundada  en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo; así se ha establecido en el art. 79 del CPCo, dicho entendimiento que fue desarrollado en el Auto Constitucional 0255/2005-CA DE 13 de junio, al señalar que: “…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado…”; por su parte el AC 0312/2012 de 9 de abril determino que: “…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada”; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”.

En mérito a lo desarrollado precedentemente, se establece que la presente acción se ajusta a la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo, debido a que los accionantes se limitaron a efectuar una simple mención sobre una supuesta vulneración de los preceptos constitucionales mencionados, sin realizar una fundamentación jurídica que exponga de manera concreta la vulneración de los derechos y garantías constitucionales invocadas, mucho menos demuestra una duda razonable, ni una vinculación entre la normativa disciplinaria impugnada con la decisión a ser asumida en el proceso que se le sigue, correspondiendo el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta.