AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2014-CA
Fecha: 25-Sep-2014
I.1. Antecedentes
Mediante memorial presentado el 18 de septiembre de 2014, cursante de fs. 38 a 39 vta., el Presidente de la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, en cumplimiento a los arts. “111, Inc. a), b) y c)” del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz y “18, Par. l., lnc. a)” de la Ley del Régimen Electoral (LRE), mediante Minuta de Comunicación 001/2014 ”ALDLP/CLJRE/M.C” de 11 de septiembre de 2014, se consultó al Tribunal Electoral Departamental de La Paz, el mismo que mediante Resolución TEDLP 103/2014 S.C. de 16 de septiembre, en su parte dispositiva “RESUELVE” declarar se mantenga en la primera parte; es por consiguiente que, se presentó ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, la consulta sobre la pregunta para el referendo aprobatorio del Estatuto Autonómico del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, para el respectivo control previo de constitucionalidad.
- I.1. Antecedentes
- II.1. Marco normativo
- II.2. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- ¿Está usted de acuerdo con aprobar el Estatuto Autonómico Departamental de La Paz, en sus ciento siete artículos, cuatro disposiciones transitorias y disposición transitoria final? SI - NO