Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2014-CA
Fecha: 25-Sep-2014
II.1. Marco normativo
Conforme determinan los arts. 121 y 122 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la consulta, tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales y municipales; las que de manera obligatoria, deberán estar sujetas al control de constitucionalidad.
- I.1. Antecedentes
- II.1. Marco normativo
- II.2. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- ¿Está usted de acuerdo con aprobar el Estatuto Autonómico Departamental de La Paz, en sus ciento siete artículos, cuatro disposiciones transitorias y disposición transitoria final? SI - NO