AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2014-CA

Fecha: 25-Sep-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso administrativo disciplinario incoado de oficio en su contra por la presunta comisión de las faltas establecidas en los arts. 13.5 y 14.17 de la LRDPB, denuncia la inconstitucionalidad del art. 102 de la misma Ley, en la que se establece que la o el fiscal policial al asumir conocimiento de la comisión de una falta grave en flagrancia de connotación institucional, reunirá todos los antecedentes del caso en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas para emitir la acusación fiscal policial ante el Tribunal Disciplinario Departamental, quien elevará los antecedentes para emitir o no el auto inicial del proceso.

Arguye que, la norma descrita dispone que en menos de noventa y seis horas o su equivalente en días (cuatro), se debe realizar la investigación y emitir una resolución sancionatoria que, para el presente caso, conforme señala en el   art. 8.6 de la LRDPB; es el retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación. Extremo que desde todo punto de vista resulta inconstitucional, por lesionar el debido proceso, dado que sin que se otorgue el tiempo suficiente para asumir y preparar la defensa, se sancionan con drásticas medidas como la baja definitiva, que no sólo afecta dicha garantía consagrada en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales, sino también los derechos al trabajo, a la presunción de inocencia y a la defensa.

Agrega que, se puede advertir la relevancia que tendrá la aplicación de la norma impugnada que será aplicada en el proceso policial seguido en su contra, menoscabando la posibilidad de defenderse al no otorgarle el tiempo suficiente para que pueda asumir defensa y presentar mínimamente documentación de descargo; cuando en los hechos, inclusive el fiscal policial antes del inicio del proceso realiza requerimientos investigativos ilegales.